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Validez de los acuerdos de junta a la que asiste solo uno de los dos propietarios.

Una propietaria impugna los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria de la comunidad. Argumenta que la junta no estaba válidamente constituida al contar con un solo propietario presente.

El tribunal confirma la validez de los acuerdos adoptados en dicha junta, celebrada en segunda convocatoria, donde no se requiere cuórum. La comunidad en cuestión está formada por solo dos comuneros, y la junta fue convocada correctamente.

El único asistente representaba el 37% de las cuotas de copropiedad, y la ausencia del otro comunero fue voluntaria.

La sentencia destaca que, en comunidades con solo dos propietarios, la junta puede ser válida con un único asistente si se cumplen los requisitos legales.

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Categoria

Fiscalidad general