Asesoria & Asesores Fiscales

Como viene siendo habitual cada año, en el mes de diciembre deberá comunicarse el alta de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) por dejar de disfrutar de exención, así como deberá comunicarse la baja de IAE para disfrutar de una exención.

Los efectos de dichas comunicaciones se producen a 1 de enero de 2017, por lo que en el primer caso deberá satisfacerse IAE por todo el año 2017, y en el segundo caso dejará de pagarse dicho tributo desde la mencionada fecha.

A través de la presente circular les recordamos dicha obligatoriedad, así como les detallamos cuándo debe de darse de alta, efectuar v ariaciones o bien darse de baja por dicho tributo.

- COMUNICACIÓN DE ALTA DE IAE POR DEJAR DE DISFRUTAR DE EXENCIÓN

Esta comunicación la deben efectuar las entidades que en el ejercicio 2015 (último ejercicio cerrado) hayan superado la cifra de negocios de un millón de euros (y no la hubieran superado en ejercicios anteriores).

También deben efectuar la comunicación de alta las entidades que hubieran finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad.

En este sentido, recordemos que una sociedad puede estar pagando IAE, pero al iniciar una nueva actividad que anteriormente no había realizado, se inicia el plazo de dos períodos impositivos de exención de IAE. Al finalizar este período de dos años exentos, debe efectuarse la referida comunicación de alta.

El plazo para efectuar dicha comunicación se inicia el día 1 de diciembre de 2016 y finaliza el día 31 de diciembre de 2016.

- COMUNICACIÓN DE BAJA DE IAE PARA DISFRUTAR DE LA EXENCIÓN

Esta comunicación la deben realizar las entidades que han estado pagando IAE, pero que en el último ejercicio 2015 (último ejercicio cerrado) su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros.

El plazo para efectuar dicha comunicación se inicia el día 1 de diciembre de 2016 y finaliza el día 31 de diciembre de 2016.

En relación con el límite de un millón de euros del importe net o de la cifra de negocios que determina la exención o no del IAE, debe tenerse en cuenta que dicho importe se referirá al conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

En el caso de que forme grupo de acuerdo al artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A modo de resumen, en materia de IAE deben tenerse en cuenta los siguientes plazos de declaración de ALTA, VARIACIÓN Y BAJA de dicho impuesto:

DECLARACIÓN DE ALTA

i. En el supuesto de iniciar una nueva actividad: El plazo es de 1 m es desde el inicio de la misma.

ii. Por dejar de disfrutar de la exención: Debe declararse en el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

DECLARACIÓN DE VARIACIÓN

Debe tramitarse en el plazo de 1 mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Las variaciones tienen que suponer una oscilación del 20% en más o en menos.

Es de especial importancia en este caso revisar si se han producido variaciones en los elementos tributarios que rigen los diferentes epígraf es del IAE. Por ejemplo: locales, potencia instalada, obreros, etc.

En el supuesto de que se realice una actividad de promoción inmobiliaria, en el mes de enero del año siguiente deberá declararse los metros cuadrados vendidos en el año anterior.

• DECLARACIÓN DE BAJA

i. Si es motivada por cesar en el ejercicio de la actividad: El plazo es de 1 mes desde el cese.

ii. Si es motivada por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades: Debe tramitarse en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Hay que tener presente que todas las personas y entidades incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante declaración censal (modelo 036). Ello es independiente de que en su caso la entidad esté obligada al pago de IAE y por tanto deba presentar las declaraciones de alta en IAE.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precisen.

Eva Gironès Miserachs y Albert Carbonell Arís