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El documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos al que recientemente se ha tenido acceso, incorpora entre otras cuestiones, la conocida creación deL nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas además de introducir otras modificaciones tributarias.

A continuación, se expondrán las principales modificaciones propuestas por el documento indicado, obviamente provisionales, a la espera de su tramitación definitiva.

  1. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros, y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Quedarán exentos los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio según lo dispuesto en su Ley reguladora (LIP).

Son sujetos pasivos de este impuesto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio, si bien no estarán obligados a presentar la declaración aquellos sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

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Categoria

Fiscalidad general