España completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 y consolida su modelo de corresponsabilidad en los cuidados.
A modo de recordatorio, el pasado 30 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor, modificando así el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta norma, España culmina la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, y evita así una sanción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivada del procedimiento de infracción.
La medida, que tiene una profunda relevancia social, equipara a mujeres y hombres en el disfrute de los permisos parentales y refuerza el principio de corresponsabilidad en los cuidados, uno de los ejes de la política laboral española en los últimos años.
La Directiva (UE) 2019/1158 fijó para todos los Estados miembros la obligación de reconocer un permiso parental retribuido de al menos ocho semanas, intransferible y con garantías de mantenimiento de la relación laboral y de ingresos. España había avanzado ya con el Real Decreto-ley 6/2019, que igualó el permiso por nacimiento para ambos progenitores, y posteriormente con el Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo un permiso parental de ocho semanas, aunque no retribuido.
Sin embargo, la Comisión Europea consideró incompleta la transposición y abrió expediente de infracción a España, que culminó en una demanda ante el TJUE en febrero de 2024. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad alegada en la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley 9/2025, dictado al amparo del artículo 86 de la Constitución.
La principal novedad del Real Decreto Ley reside en la modificación del artículo 48, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores. A partir de su entrada en vigor, el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, pasa de dieciséis a diecinueve semanas para cada progenitor, manteniendo su carácter individual, igual e intransferible.
De esas diecinueve semanas:
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