La campaña de la declaración del IRPF 2017 ha empezado con importantes novedades. Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio (excepto para las declaraciones con domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, cuyo plazo finaliza el 27 de junio) se pueden presentar declaraciones de forma telemática y telefónica, mientras que la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrá que esperar al 10 de mayo.
Una de las principales novedades es la habilitación de una app móvil para acceder a los datos fiscales y al número de referencia con el que se gestiona la declaración, y para presentarla.
La app admite hasta 20 perfiles, de forma que se pueden incluir declaraciones de varios contribuyentes. Y está diseñada para la preparación de declaraciones sencillas; las que precisen la modificación de datos fiscales o la incorporación de información serán redirigidas al programa Renta Web.
En los primeros días de la campaña ya se han detectado intentos de fraude mediante apps que utilizan la imagen de la Agencia Tributaria, por lo que es recomendable consultar el aviso de seguridad de la sede electrónica.
Al habilitar esta app, la Agencia Tributaria ha suprimido el envío de borradores y SMS con el número de referencia, pero sigue disponible la web de la AT para obtener este número (este año es preciso informar de la fecha de caducidad del DNI), tramitar el borrador, solicitar cita previa o consultar el estado de una devolución. Además, a través del programa “le llamamos”, se puede solicitar cita previa y la Agencia Tributaria se pondrá en contacto para la gestión de la declaración a la fecha y hora solicitada por el contribuyente.
Dejando a un lado los cambios relativos a la gestión de la declaración, repasamos algunas de las novedades en el impuesto sobre la renta a partir de 2017.
A los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, se asimilan a estos además de las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
Por otro lado, se incorpora en el modelo de declaración un apartado para ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente, pues desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la transmisión.
Además, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro del ejercicio, con el límite del 20% del saldo positivo. También el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro del ejercicio, con el límite del 20% del saldo positivo. En los mismos términos se efectuará la compensación de los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017.
Lucía Corregel, asociada senior de Deloitte Legal