Asesoria & Asesores Fiscales

¿Cuáles son las principales novedades?

  • detalle de los requisitos y características de los libros registros de cada una de las modalidades;
  • inclusión del NIF de la contraparte en cada operación en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos;
  • posibilidad de que los libros registros del IRPF sean compatibles con los requeridos en el IVA. Como destaca el Preámbulo de la norma, uno de los objetivos de la nueva orden es reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.
  • la Agencia Tributaria publicará en su web un formato tipo para los libros, con el fin de ofrecer seguridad jurídica y certeza en su contenido mínimo.

Obligaciones de los libros registro

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que lleven a cabo una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, están obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, están obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones tienen que llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Y, por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevan unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Nota: A partir del 1 de enero de 2019 se ha suprimido la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.