Asesoria & Asesores Fiscales

Desde 2015, cada año se hace pública la denominada “lista de morosos”. Pues bien, se han introducido las siguientes modificaciones en dicha lista:

  • Se reduce a 600.000 euros el importe de deuda tributaria a partir de la cual se produce la inclusión (antes era de un millón).
  • A partir de ahora, se incluirán no sólo a los deudores principales, sino también a los responsables solidarios.
  • Se incluirán todas aquellas deudas o sanciones cuyo importe no haya sido satisfecho en el plazo original de ingreso en período voluntario (esto no afecta a aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas).

Con la finalidad de fomentar el pago de las deudas, a partir de ahora se evitará la inclusión en la lista si, después de recibir la propuesta de inclusión, se satisface la totalidad de las deudas antes del fin del plazo para formular alegaciones.

El despacho de PLETA AUDITORES, le acompaña y asesora en cualquier procedimiento frente a la Administración Tributaria.

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Categoria

Fiscalidad general