Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo en su sentencia 1484/2018, de 9 de octubre, estableció que la base imponible del impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los casos de disolución de la comunidad, está formada por el valor de la parte del bien que adquiere "ex novo" y no por su totalidad.

Esta posición doctrinal, que más tarde fue confirmada a las sentencias del mismo Tribunal, números 344/2019 de 14 de marzo (núm. rec. 5404/2017); el 377/2019 del 20 de marzo (núm. rec. 3172/2017); el 381/2019, de 20 de marzo (núm. rec. 4404/2017) y también el 382/2019, de 20 de marzo (núm. rec. 4795/2017) estaba sujeto a algunos requisitos:

  1. Que el exceso de adjudicación es inevitable, cosa que sucede cuando el bien adjudicado es indivisible (por ejemplo, porque se trata de un inmueble), puesto que sino, la adjudicación podría pagar impuestos por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  2. Que el exceso no puede evitarse a través de otra distribución de las adjudicaciones de bienes (por ejemplo, porque se hace una división que afecta a varios inmuebles, aunque individualmente es indivisibles)
  3. Que el exceso se compense en dinero y no con otros bienes
  4. Que la adquisición originaria del bien compartido se haya realizado mediante un mismo título, ya que podría ser utilizado para adjudicaciones y compensaciones entre diferentes comunidades

La jurisprudencia del Tribunal Supremo antes mencionada, finalmente obligó a la Administración Tributaria a cambiar la posición que mantenía sobre este tema y que consistía en liquidar por el total del valor del bien, es decir, 100% del valor de las adjudicaciones realizadas a los comuneros.

Por esta razón, la Dirección General de Tributos de la Generalitat de Cataluña, este pasado miércoles 15 de mayo ha publicado la consulta 135/19, primera en la que también cambia su criterio asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Este cambio que puede significar un considerable ahorro de impuestos en este tipo de operaciones, también abre el camino para solicitar el retorno de los ingresos indebidos por las liquidaciones presentadas por AJD que aún no estén prescritas, ya que como queda evidente por todo lo expuesto, el cambio no se basa en una modificación normativa que haya entrado recientemente en vigor, sino en una antigua interpretación que se hacía en la Administración, y que ahora ha sido definitivamente desvirtuada por la acción de los Tribunales y sin que haya habido ningún cambio legislativo en este sentido.