El Reino Unido no forma parte de la Unión Europea desde el pasado 1 de febrero, pero los efectos son muy limitados mientras dure el periodo de transición, fijado hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambas partes han descartado ya la posibilidad de retrasar esta fecha, por lo que quedan poco más de seis meses para lograr cerrar un acuerdo. Por ello, la Comisión Europea ha publicado ya varios documentos con recomendaciones para que los operadores europeos estén preparados para un escenario en el que, por lo menos durante un tiempo, no haya acuerdo con Reino Unido cuando finalice el periodo transitorio.
Uno de los documentos publicados la semana pasada aborda el impacto que puede tener el Brexit desde una perspectiva del IVA en el ámbito de la prestación de servicios. Se ha hablado, y mucho, del efecto del alzamiento de fronteras, con una aduana en la que deberán declararse las mercancías, previo pago, en su caso, de aranceles, IVA y otros derechos de importación, y con un mayor coste también en tiempo y trámites burocráticos. Sin embargo, no todos los efectos del Brexit están centrados en flujos de bienes, afectando también a la exportación e importación de servicios, como explicamos a continuación:
- Servicios a clientes británicos con negocio en España. Tras el Brexit, puede aumentar el coste burocrático y fiscal de los servicios prestados desde España a clientes británicos que operen, directa o indirectamente, en el mercado español. Determinados servicios, como la asistencia técnica, servicios de consultoría o de gestión, cesiones de personal o publicidad, entre otros, actualmente no tributan por IVA español cuando se facturan a una empresa del Reino Unido. En los términos actuales, tras el Brexit pueden quedar gravados con IVA en España. Así, por ejemplo, la publicidad facturada a una empresa británica dirigida al mercado español podrá quedar gravada con IVA español en aplicación de la regla de uso efectivo. Este IVA, a su vez, y a falta de acuerdo de reciprocidad entre España y Reino Unido, podría pasar a ser un coste no recuperable para la empresa británica.
- Servicios a distancia a consumidores residentes en Reino Unido. El IVA británico que actualmente ha de repercutirse a estos clientes por servicios electrónicos se ingresa a través del MOSS (o «ventanilla única») directamente a la Hacienda española, que lo transfiere a Reino Unido. Tras el Brexit, las empresas que presten desde España servicios de suscripción a plataformas digitales, de telefonía o de formación a distancia, entre otros, deberán registrarse en Reino Unido e ingresar allí el IVA que grava estos servicios, en los términos que disponga la normativa británica.
- Revisión de prorrata en entidades que prestan desde España servicios financieros o de seguros a Reino Unido. A diferencia de lo que ocurre actualmente, estos servicios pasarán a generar derecho a la deducción, y estas entidades podrán tener un menor coste gracias al aumento de la prorrata de deducción del IVA soportado.
Como se puede apreciar son, pues, muchas y variadas las entidades del sector servicios que se verán afectadas. Nuestra recomendación es revisar estas cuestiones de forma inmediata pues el escenario final todavía podría variar, según cómo avancen las negociaciones y cómo se aplique el periodo de transición.
Articulo de Periscopio Fiscal y Legal
Alfonso Viejo Madrazo
Socio responsable de Impuestos Indirectos
Cristóbal Cubero
Director de Impuestos Indirectos en PwC Tax and Legal Services