Existen muchos motivos por los que una empresa puede ser objeto de inspección de Hacienda; la devolución de IVA y comprobación de libros, descuadres de impuestos, gastos deducibles, operaciones intracomunitarias, NIF, etc… Por eso, en el momento en el que se recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal.
Una comprobación tributaria puede ser de carácter general o parcial. Normalmente, salvo que se especifique lo contrario, serán de carácter general.
Así, por ejemplo, en caso de recibir una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, sin indicación expresa en contrario, deberemos entender que el alcance de la misma será general, pudiéndose revisar el contenido íntegro de dicho impuesto.
En el caso de actuaciones de comprobación de carácter parcial, el obligado tributario podrá solicitar, en un plazo de 15 días, ampliar el alcance a carácter general respecto del tributo y períodos impositivos objeto de comprobación.
En este sentido, cabe decir que se trata de una decisión de especial relevancia para el obligado tributario puesto que, en caso de inspecciones tributarias de carácter general finalizadas, la propuesta de liquidación que se emita en el acta de inspección tendrá el carácter de definitiva respecto de los tributos y períodos comprobados, no pudiendo volver a ser inspeccionados en el futuro.
Una vez recibida la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación y determinado su alcance general o parcial, se recomienda realizar los siguientes pasos a fin de abordar con las mayores garantías las actuaciones inspectoras.
Las actuaciones de comprobación e investigación pueden resultar, en muchas ocasiones, de cierta complejidad, de manera que resulta recomendable para empresas y personas físicas poder contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan ayudar en el desarrollo de las actuaciones de comprobación tributaria.