Asesoria & Asesores Fiscales

Quince años después, Bizkaia ha publicado una nueva Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al mecenazgo, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Destacamos ahora las principales novedades relativas al régimen fiscal especial aplicable por las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones relativas a los incentivos al mecenazgo las comentaremos en un artículo que publicaremos en los próximos días.

En lo relativo a la aplicación del régimen fiscal especial, los principales objetivos de la nueva norma foral son los siguientes:

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  • Mejorar el control sobre las entidades sin fines lucrativos que aplican este régimen fiscal especial.

Para ello, las entidades que viniesen aplicando el régimen especial y deseen continuar disfrutando del mismo, deberán comunicar y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicación. En caso de incumplir estos “deberes”, quedarán excluidas del régimen fiscal y no podrán volver a solicitar su aplicación en los cuatro años siguientes.

  • “Actualizar” el régimen fiscal aplicable a estas entidades, incluyendo las siguientes novedades:
    • El régimen pasa a tener carácter rogado, por lo que aquellas entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder al mismo deberán solicitarlo expresamente.
    • Se amplía el límite relativo a las actividades económicas de carácter auxiliar (del 20% hasta el 30% del volumen de ingresos total de la entidad) y se eleva el umbral de las actividades de escasa relevancia (de 30.000 hasta 50.000 euros).
    • En línea con la rebaja general del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, se reduce también el tipo de gravamen aplicable a las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial (del 10% al 9%).
    • Se deroga la cláusula de reciprocidad en relación con las actividades prioritarias y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Por tanto, estos beneficios fiscales únicamente resultarán de aplicación en relación con actividades declaradas prioritarias en Vizcaya y por contribuyentes vizcaínos.