El pasado día 12 de junio se abrió el plazo para la presentación de enmiendas al Proyecto de Norma Foral de transposición a nuestra normativa de la Directiva DAC-6. Como ya informábamos a través de nuestra alerta, esta Directiva establece un sistema de reporte de información sobre determinadas operaciones internacionales (“mecanismos transfronterizos”) que están en el foco de atención de las autoridades fiscales de los estados miembro de la Unión Europea.
Dependiendo del caso, esta obligación recaerá sobre los intermediarios fiscales (asesores fiscales y otros agentes que participen en la operación) o sobre el propio contribuyente involucrado. Cuando estas operaciones internacionales reúnan una serie de señas distintivas, alguno de estos obligados deberá reportar a la administración un resumen de la operación y de sus datos identificativos, indicando las razones por las que se procede a su comunicación. Esta comunicación se deberá efectuar durante el mes posterior a la primera fase de puesta en marcha de dicha operación a través de unos modelos de información específicos (Modelos 234, 235 y 236, pendientes de aprobación).
La DAC-6 imponía a los estados miembros la obligación de transponer su contenido antes de 1 de julio de 2020. En cumplimiento de este mandato, los Entes Forales y la Administración General del Estado han ido avanzando en la redacción de las normas de transposición en su respectivo ámbito. Así, Álava y Gipuzkoa y Navarra aprobaron ya la incorporación de esta nueva obligación a su normativa, mientras que Bizkaia y el legislador estatal continúan tramitando sus respectivos proyectos. En este contexto, hay que tener en consideración determinados acontecimientos de última hora que pueden afectar a esta tramitación:
Es de destacar que la normativa alavesa, guipuzcoana y navarra, así como el proyecto vizcaíno, regulan de forma más restrictiva esta dispensa por razón de secreto profesional. Lo anterior, sin duda, es consecuencia del momento en que fueron redactadas, anterior a los acontecimientos que venimos comentando, por lo que no sería descartable una modificación en la materia.
Finalmente, aunque el proyecto de modificación de la Ley General Tributaria no contempla la ampliación de plazos recomendada por la Comisión, se espera que esa ampliación se vea reflejada en el texto definitivo de la norma. Cabe mencionar que Navarra ya ha aprobado una prórroga en los plazos de comunicación de los mecanismos correspondientes al período entre 25 de junio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020, si bien la fecha de presentación queda pendiente de determinación (por parte del responsable correspondiente de la Hacienda Foral).
Entendemos que estas consideraciones de última hora hacen recomendable una reflexión de los legisladores forales vascos en torno a la conveniencia de adaptar la redacción de las respectivas normativas, sobre todo en lo que respecta al retraso en la entrada en vigor de estas nuevas obligaciones.