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Con efectos 1 de enero de 2020 Bizkaia modifica las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de deudas con dispensa de garantías.

Tal y como comentamos en nuestro post anterior, mediante el Decreto Foral 125/2019 se aprueba un nuevo Reglamento de Recaudación que sustituirá al actualmente en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2020. Este Reglamento introduce importantes novedades en materia de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias con dispensa de garantías.

En particular, se modifican las condiciones y umbrales del aplazamiento de deudas sin exigencia o con dispensa de garantías.

Con el reglamento hasta ahora vigente, no se exigía garantía al deudor para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no superaba 10.000 euros, elevándose este límite a 20.000 euros, siempre que la deuda se cancelara en un máximo de 36 meses.

A partir de 1 de enero de 2020, únicamente se contempla el límite de 20.000 euros para no exigir garantía, siempre que la deuda se cancele en 36 plazos mensuales iguales.

En el siguiente cuadro se incluye una comparativa entre ambas redacciones:

Reglamento actual Reglamento 2020
Importe máximo Plazo de cancelación Importe máximo Plazo de cancelación
10.000,00 N/A
20.000,00 36 meses 20.000,00 36 meses
150.000,00 12 meses 50.000,00 24 meses
250.000,00 6 meses 500.000,00 12 meses

Ahora bien, frente al reglamento actual, que se refiere a los límites señalando que estos aplicarán siempre que no existan “otras deudas sin garantizar”, en la nueva redacción se hace referencia al “importe total pendiente por cada persona obligada”, lo que parece llevar a computar tanto las deudas garantizadas como las que no lo estuvieran.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de dispensa total o parcial de garantías para aplazar deudas que no superen 500.000 euros, con un plazo máximo de pagos de hasta 5 años, cuando la persona deudora y todas las personas y entidades vinculadas con ella demuestren la carencia de bienes y las deudas de todas en su conjunto no superen dicho importe.

Ander Uribe