Asesoria & Asesores Fiscales

Ayer tuvo lugar en la sede de la OCDE una de las ceremonias más esperadas en el ámbito de la fiscalidad internacional: la firma del Convenio Multilateral contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios.

Inicialmente sesenta y ocho jurisdicciones (aquí la lista) han firmado el Convenio, cuyas cláusulas cruzadas entrarán en vigor una vez concluyan los trámites parlamentarios nacionales necesarios para la firma de tratados.

España ha mostrado siempre su apoyo a este proyecto de la OCDE y, por supuesto, se encuentra entre los países signatarios. De esta forma, se inicia la reforma de la mayor parte de nuestros convenios de doble imposición, en los que se incluirán cláusulas anti-abuso reforzadas y otras medidas dirigidas a cerrar oportunidades de planificación fiscal abusiva.

El Convenio Multilateral es un texto muy complejo y entender su alcance real exigirá no sólo revisar en detalle los términos en que España ha fijado su posición sino también los que impondrán cado uno de los países con los que mantenemos convenios de doble imposición. Pero ya es posible señalar algunas cuestiones de enorme interés para nuestras empresas con presencia internacional, como por ejemplo:

  • Estados Unidos no se ha adherido al Convenio. Sin duda una mala noticia, especialmente a la vista del bloqueo que están sufriendo en las cortes estadounidenses las modificaciones al convenio de doble imposición hispano-estadounidense firmadas en 2014. Esto implica que seguirán en vigor los altísimos tipos de gravamen y la ausencia de mecanismos correctores de la doble imposición fijados en el antiguo convenio de 1990.
  • Además de Estados Unidos, es relevante que otros países con los que mantenemos importantes flujos comerciales hayan decidido no firmar el Convenio (por ejemplo, Brasil, Marruecos, Ecuador) o hayan excluido de momento de la lista de convenios afectados los que mantienen con España (como han hecho, por ejemplo, Holanda y Suiza). De esta forma, permanecen inalteradas la exención de beneficios prevista en el convenio hispano-brasileño y la tributación exclusiva en residencia de las plusvalías de acciones inmobiliarias que ordena nuestro convenio con Holanda.
  • España opta por el test de motivos (principal purpose test) como norma para luchar contra las prácticas fiscales abusivas. Esta opción confirma la voluntad de nuestra administración tributaria de evitar el abuso de convenio, negando la aplicación de beneficios fiscales a decisiones empresariales cuya única motivación sea tributaria.
  • Finalmente, España se inclina por extender a sus convenios de doble imposición un procedimiento arbitral que obligue a las administraciones fiscales a corregir situaciones de doble imposición. Esta es, probablemente, la única exigencia que las empresas habían planteado a la OCDE dentro del marco BEPS. Sin embargo, España ha optado por imponer varias condiciones, tales como la no imposición de sanciones tributarias o la necesidad de abandonar los recursos internos para acudir a esta vía.

La ceremonia de ayer marca el principio de la mayor reforma de la fiscalidad internacional que se ha hecho jamás. Tras las respectivas ratificaciones parlamentarias nacionales gran parte de nuestra red de convenios de doble imposición habrá cambiado. Por eso, los documentos publicados por la OCDE aquí deben ser durante meses la lectura de cabecera de cualquier empresa multinacional.