Asesoria & Asesores Fiscales

Se trata de un proyecto de gran envergadura iniciado y apoyado por los países integrantes del G20, así como otros países, cuyo objetivo principal es el establecimiento de mecanismos y herramientas para que los gobiernos puedan evaluar y combatir estructuras internacionales dirigidas a la mera reducción de las bases imponibles locales o la deslocalización de impuestos locales a territorios de baja o nula tributación.

El proyecto incluye una premisa muy importante consistente en crear una mayor transparencia en materia de precios de transferencia. En este sentido, muchos de los países que intervinieron durante la fase inicial del proyecto indicaron que, a la hora de evaluar los precios de transferencia de las entidades vinculadas, en numerosas ocasiones resulta difícil obtener una visión clara de la cadena de valor de los grupos internacionales u obtener otro tipo de información relevante para determinar la correcta aplicación de los precios de mercado en las transacciones vinculadas realizadas por las entidades en su territorio.

Como resultado del análisis, la OCDE estableció el plan de acción número 13, con el objetivo concreto de revisar las actuales recomendaciones en relación con la documentación de precios de transferencia e introducir un requerimiento concreto para los grupos multinacionales de aportar información relevante de sus ingresos y resultados, sus actividades económicas, así como los impuestos pagados en los distintos territorios en los que operan. Como consecuencia del referido plan de acción, la OCDE ha revisado de manera íntegra el Capítulo V de sus Directrices de Precios de Transferencia para Compañías Multinacionales y Autoridades Tributarias ("las Directrices").

Las modificaciones introducidas suponen un cambio significativo respecto del enfoque tradicional en materia de documentación ya que, hasta ahora, las Directrices no valoraban el tipo o la naturaleza de la documentación a preparar por los grupos internacionales, sino que se limitaban a resaltar la necesidad de elaborar una documentación de precios de transferencia razonable enfocada a proporcionar información acerca del adecuado cumplimiento del principio de plena competencia y, a la vez, evitar una carga excesiva por parte del contribuyente.

El nuevo Capítulo V especifica tres tipos de documentos que los grupos multinacionales deben preparar y presentar a las autoridades tributarias locales:

1.- Masterfile o documentación del Grupo

El masterfile es un documento que proporciona un resumen de las operaciones internacionales realizadas por el Grupo, su cadena de valor y sus políticas de precios de transferencia. Este documento debe estar disponible para cualquiera de las autoridades tributarias de los países donde el Grupo tiene presencia fiscal.

2. Local file o documentación local

El local file es un documento que debe proporcionar un análisis funcional y económico detallado de las operaciones vinculadas realizadas por la entidad o entidades locales. Este documento, en principio, se dirige únicamente a las autoridades fiscales del país en cuestión y su funcional principal es evaluar el adecuado cumplimiento del principio de competencia.

3. Country-by-Country Report ("CBCR") o informe de resumen internacional

El CBCR es un informe que debe contener información agregada de la distribución mundial de los ingresos obtenidos, impuestos pagados, capital y reservas, así como número de empleados y demás información relevante acerca de las actividades desarrolladas en los respectivos países de presencia del Grupo. La segmentación de la documentación por niveles (masterfile, local file y CBCR) no es un concepto nuevo.

De hecho, el Consejo de la Unión Europea en el 2006 ya estableció un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la Unión Europea, que partía del concepto de un informe masterfile y un informe country file. En esencia, sus elementos son iguales a aquellos recomendados por la OCDE.

Cabe destacar que España fue el primer país en aceptar e implementar este Código de Conducta en su normativa local. Por lo tanto, se puede afirmar que, salvo pequeñas excepciones, la documentación del Grupo y la documentación específica del obligado tributario están en línea con la reciente publicación de la OCDE.