Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores debido al descenso de la tasa de desempleo – situado por debajo del 15% -.

No obstante, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 siguen siendo plenamente válidos y pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y de las cotizaciones previstas en la normativa.

Concretamente, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 28/2018, considera válidos:

  • Los contratos afectados por la reducción de la tasa de paro situada por debajo de 15%, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
  • Los contratos que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley 28/2018, el 1 de enero de 2019, estarán amparados por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Ventajas fiscales para las empresas

Las empresas que utilicen el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, además de poder disponer de un periodo de prueba de un año y de los incentivos en las cotizaciones sociales, tendrán una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.

Incentivos fiscales

Por el primer trabajador contratado de menos de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

En caso de que la empresa contrate a un desempleado perceptor de prestación contributiva, tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, es decir, del 50% del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a las 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. En estos casos, el trabajador deberá:
    • Haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
    • Haber proporcionado a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
    • El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Esta deducción se aplicará a aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca un incremento de la plantilla.

Bonificaciones cotizaciones sociales

Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo son las siguientes:

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.


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