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La sentencia del Tribunal Supremo núm. 1512/2023, de 31 de octubre, ha aclarado una cuestión que generaba muchas dudas: el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad.

Como es conocido, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) regula tres tipos de acciones de responsabilidad de los administradores societarios: la acción social de responsabilidad, prevista en el art. 238 LSC, que es la que protege los intereses de la propia sociedad, con la finalidad de restablecer su patrimonio; la acción individual de responsabilidad, regulada en el art. 241 LSC, que permite a los socios y terceros interponer acciones de indemnización por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses, y la acción de responsabilidad solidaria por las deudas sociales, establecida en el art 367 LSC, que dispone la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución si en el plazo de dos meses no convocan la junta general para acordar la disolución o bien no solicitan la disolución judicial.


Respecto de esta última acción es preciso destacar que la causa de disolución más frecuente en la práctica es la señalada en el art. 363.1 e) LSC, es decir, la disolución per pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores, o bien el proceso especial de microempresas (introducido por la Ley 16/2022).

En relación con el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad, el art. 241 bis LSC, añadido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, indica que la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que se hayan podido ejercitar.

Antes de dicha reforma la jurisprudencia consideraba que a todas las acciones de responsabilidad se les debía aplicar el art. 949 del Código de Comercio (“CCom”), que establece que la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.

No obstante, después de la reforma de 2014, se había generado la duda de si a la acción de responsabilidad por deudas le era aplicable o no el art. 241 bis LSC. De hecho, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona abordó esta cuestión en su sentencia de 15 de junio de 2017 (núm. 251/2017), y concluyó que el art. 241 bis LSC era aplicable no solo a la acción social y a la individual, sino también a la acción del art. 367 LSC, dada la ausencia de una norma específica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por incumplimiento de sus obligaciones.

Pues bien, el TS se ha pronunciado sobre esta cuestión en la citada sentencia de 31 de octubre de 2023, discrepando del criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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Fiscalidad general