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La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio, cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento, objeto de reducción o minoración de la base imponible. Se trata de la consecuencia de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023 y de 10 de enero de 2024.

¿Cuándo le devolverán dinero?. Resultará una cuota a devolver, si tras la aplicación de la DT 2ª, la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.

¿A quién le afecta?. A todos aquellos pensionistas que hayan realizado aportaciones a mutualidades, con anterioridad a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

¿Cómo se solicita?. En las solicitudes referentes a 2023, se presenta en la propia declaración de renta, reduciendo el rendimiento del trabajo. En las solicitudes referentes a 2019 a 2023, a través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria ha creado a tal efecto. Los herederos de un jubilado fallecido podrían solicitar la devolución de esas aportaciones no reducidas en su momento. Al presentar la solicitud no será necesario aportar documentación alguna al respecto.

¿Qué implica solicitar la aplicación de la DT 2ª para los años anteriores?. Se trata de un proceso voluntario, y que afecta a ejercicios no prescritos (por regla general, no más allá de 2019). La solicitud implica la interrupción de la prescripción del ejercicio en cuestión, por lo que es importante valorar las consecuencias de este acto para cada caso concreto.

¿Se puede solicitar la aplicación de la DT2ª mediante el formulario si no se presentó declaración de Renta en los años 2019 a 2022?. Al presentar el formulario, se autoriza a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones de esos periodos, EXCEPTO, si al enviar la petición supusiera una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero.

No existe un plazo de presentación de esta solicitud, más allá de la prescripción de los ejercicios afectados.

¿Y de cuánto dinero estamos hablando?. Para el ejercicio 2023 viene cuantificado en los propios datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente. En los ejercicios anteriores, no disponiendo de esa información, únicamente la mutualidad a la que se aportó podría disponer de esa cifra, sin perder de vista que estamos hablando de aportaciones hechas hace muchos años.

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Fiscalidad general

Xavier Buza Pelayo

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