Asesoria & Asesores Fiscales

Como bien sabrá, dentro de unos días (el próximo 1 de abril), se inicia el período para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2019.

A pesar de la situación en la que estamos inmersos como consecuencia del coronavirus, el Gobierno manifestó el pasado 19 de marzo, que el plazo para la confección de la declaración del IRPF e IP quedaba inalterado, publicándose la Orden Ministerial en la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF del ejercicio 2019, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, al estar cedido a la Generalitat, el Govern dictó un Decreto Ley en el que se prevé una moratoria en los términos de autoliquidación y pago de los tributos cedidos, hasta que finalice el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

Fuentes de la Administración confirmaron que no lo han suspendido porque pretenden así empezar a devolver la renta de las declaraciones presentadas a partir del próximo 1 de abril ya que, aproximadamente, el 70% de las mismas son a devolver y supondrá un balón de oxígeno para muchas familias que verán mermados sus ingresos durante los próximos meses a consecuencia de los ajustes masivos de plantilla que están haciendo las empresas para mantenerse a flote.

Desde Morera Asesores & Auditores queremos expresarles nuestra reticencia a que se acepten, sin mas, los borradores ya que éstos contienen, en muchísimas ocasiones, grandes errores que pueden suponer un menor importe a devolver y, en bastantes, una comprobación por parte de la Administración, dado que los borradores no son, en ningún caso, vinculantes para la Agencia Tributaria, ni eximen de sanciones posteriores.

Los errores más comunes son los siguientes:

  • Importe de las retenciones soportadas.
  • Cuotas de la Seguridad Social.
  • Cuotas a colegios profesionales o sindicatos.
  • Tributación de la vivienda así como con el resto de inmuebles.
  • Situación personal y familiar (descendientes, ascendientes, matrimonios, separaciones, divorcios, etc.).
  • Deducción por minusvalía y por edad.
  • Ausencia o mala cuantificación de la deducción por maternidad.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Deducciones autonómicas.

Por todo ello, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros, para que podamos confeccionar sus declaraciones con todas las garantías y así evitar posibles comprobaciones y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.