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El Diario Oficial de la Generalidad de 7 de marzo publica la Ley 1/2022 que ha entrado en vigor el 8 de marzo y modifica la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, la Ley 24/2015, de medidas para afrontar la pobreza energética, y la Ley 4/2016 de protección a personas en riesgo de exclusión. Destacamos lo siguiente:

Modificaciones de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.

Incumplimiento de la función social de la propiedad: Se considerará que existe incumplimiento de la función social de la propiedad cuando una vivienda esté desocupada de manera permanente e injustificada durante un período de más de dos años. No se considerará causa justificada la ocupación ilegal ni la transmisión de la propiedad a favor de una persona jurídica.

Utilización anómala de una vivienda: Se considera utilización anómala de una vivienda el desempleo permanente e injustificado. Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados a vivienda con más del 80% de las obras de construcción ejecutadas cuando haya transcurrido más de dos años desde que hubiese finalizado el plazo para terminarlas.

Registro de grandes tenedores que sean persona jurídica : Se crea el registro de grandes tenedores de vivienda en el que deben inscribirse las personas jurídicas que tengan esta condición. La inscripción en el Registro debe realizarse hasta el 8 de abril como fecha límite, que también deben comunicar a la Agencia de la Vivienda el número y la relación de viviendas de que son titulares.

Modificación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Se amplía el concepto de “gran tenedor” de vivienda : Se pasa a considerar grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez de viviendas. (Hasta ahora, 15 viviendas eran lo mínimo para que una sociedad fuera considerada "gran tenedor").

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Fiscalidad general