Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (ley número 27.541), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el pasado 23 de diciembre, ha introducido una serie de cambios fiscales. Además, el 28 de diciembre se publicó en dicho boletín el Decreto 99/2019 que reglamenta dicha ley.

Los principales cambios fiscales son los siguientes:

Impuesto a las Ganancias

La reforma fiscal de 2018 aprobó una reducción progresiva del tipo del impuesto a las ganancias del 35% al 30% (ejercicios 2018 y 2019) y 25% (a partir del ejercicio 2020). Dicha reducción iba acompañada de una retención en las distribuciones de dividendos del 7% (para beneficios que hubieran tributado al 30%) y del 13% (para beneficios que hubieran tributado al 25%)

No obstante, la Ley 27.541 suspende hasta el ejercicio fiscal que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 la citada reducción del tipo impositivo al 25% y la retención sobre dividendos del 13%. Por tanto, el tipo impositivo aplicable en el impuesto a las ganancias en el ejercicio 2020 se mantiene en el 30%, con la correspondiente retención del 7% en distribuciones de dividendos.

En relación con el ajuste por inflación impositivo, el importe que corresponda a los ejercicios 2019 y 2020 debe imputarse 1/6 en ese ejercicio y, los 5/6 restantes, en partes iguales en los 5 ejercicios inmediatos siguientes. La regla anterior establecía que el ajuste se imputaba 1/3 en el primer ejercicio y 2/3 en los siguientes dos ejercicios.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Se modifica el criterio de sujeción al impuesto ya que se elimina el domicilio del contribuyente (aplicable en la legislación anterior) y se fija el criterio de residencia. Ahora, los contribuyentes residentes en Argentina tributarán por sus bienes a nivel mundial y los no residentes por los bienes ubicados en Argentina.

Además se incrementan los tipos progresivos aplicables en el impuesto sobre bienes personales, que oscilarán de 0,50% a 1,25% (con anterioridad oscilaban del 0,25% al 0,75%).

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

La ley determina que la extracción de dinero en efectivo de una cuenta bancaria en una entidad financiera local, por parte de una entidad argentina (no considerada PYME), devenga un impuesto sobre débitos del 1.2%.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Se establece un impuesto del 30% sobre compra de divisas sin destino específico, compras a través de sitios que facturen en dólares, o pagos, mediante tarjetas de crédito, de servicios prestados por sujetos no residentes, entre otros (con varias excepciones al respecto). El impuesto aplica tanto a personas físicas como jurídicas. Dicho impuesto tendrá una duración de 5 ejercicios.

Regularización fiscal para PYMES

Se aprueba la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras vencidas a 30 de noviembre de 2019 sin multas, sanciones y, en algunos casos, intereses de demora. Los contribuyentes se pueden acoger al plan hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal


Ramón Mullerat - Socio del área de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez - Abogada en el área de Fiscalidad Internacional