Asesoria & Asesores Fiscales

El 5 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que, entre otras, incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introducen modificaciones en relación con el IVA y el tráfico intracomunitario de bienes. Se trata de lo que se conoce como ‘quick fixes’ (o soluciones rápidas), unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes.

Las modificaciones normativas contenidas en el ámbito del IVA vienen referidas a:

  • Las ventas de bienes en consignación, por las que un operador transporta bienes a otro Estado miembro para su venta, en un momento posterior, a un cliente predeterminado.
  • Las ventas en cadena, es decir, las ventas sucesivas de un mismo bien que son objeto de un único transporte intracomunitario desde el primer vendedor hasta el último adquirente.
  • Las condiciones de aplicación de la exención de las entregas de bienes con destino a otro Estado miembro.

Estas modificaciones se complementan con las relativas a la acreditación del transporte a otro Estado miembro en el marco de las entregas realizadas en el interior de la Unión Europea de bienes que, por aplicación directa de la norma comunitaria, se pueden beneficiar desde 1 de enero de presunciones basadas en medios de prueba específicos.

La entrada en vigor de las modificaciones a la normativa nacional se establece para el próximo 1 de marzo de 2020.