Asesoria & Asesores Fiscales

Resumen:

La Sentencia desestima el recurso interpuesto por una sociedad española (ZI) y estima el ajuste a la base imponible por precios de transferencia del ejercicio fiscal 2007 propuesto por la Inspección Regional de Valencia que impuso un ajuste y sanción conexa. Los argumentos de la inspección se basaron en los siguientes criterios:

- Comparabilidad de las empresas utilizadas para establecer la remuneración de mercado.

- Estimación del margen bruto con información interna de la empresa.

- Ajustes al margen neto por facturación de ajuste de precios de transferencia (margen objetivo).

- Existencia de operaciones comparables internas (márgenes brutos con terceros independientes).

Escenario:

La actividad de negocio de ZI en los años inspeccionados (2006 y 2007) consistió en la distribución mayorista de semillas hortícolas para profesionales de la agricultura. En 2007, ZI firmó un nuevo acuerdo de distribución con ZG LTD. (“ZG” en lo sucesivo), que mantiene el 100% de la participación de ZI en 2007. ZG es residente fiscal en Holanda.

La regularización inspectora respecto del ejercicio 2006 consistió en el ajuste a la base imponible por el rechazo de la deducibilidad de los gastos de I+D ya que no cumplían las condiciones del art. 16.4 del TRLIS (R.D. Leg 4/04) y por utilizar tipos de gravamen incorrectos.

En cuanto al ejercicio 2007 la liquidación inspectora incrementó la base imponible declarada en 4.482.489,77€ como consecuencia de la valoración a precios de mercado de las compras de ZI a ZG, su principal proveedor. En el acuerdo se establece que ZI compra productos a ZG y se fija un “margen de operación” del 1,5% (margen neto). Este margen se basa en un estudio sobre precios de transferencia emitido por una Big4. En 2007, ZG emite facturas adicionales (de ajuste al margen neto).

Ajustes al EF 2007:

La regularización inspectora del ejercicio 2007 consistió en la valoración a precios de mercado de las compras de ZI a ZG. La inspección realizó el siguiente análisis:

- Descartó parte de las entidades comparables propuestas por el estudio basándose en que no eran comparables a las actividades desempeñadas por ZI (perfil funcional).

- Aplicó el método del precio de reventa según la información contable y financiera de la empresa; es decir no realizó un benchmark de mercado utilizando bases de datos. Calculó el margen bruto de la siguiente manera:

* Se calculó el coste ponderado de aprovisionamiento por producto.

* Se añadió un porcentaje de coste asociado al riesgo de existencias, riesgo de responsabilidad del producto y otros gastos de marketing.

* Sobre la base de los costes ajustados se calculó el margen bruto comparando los precios de venta y el coste ajustado de aprovisionamiento.

Defensa:

- ZI presentó sendos informes de parte y periciales donde se establece que el rango de rentabilidad de empresas semejantes que realizan actividades de distribución se sitúa entre el 1.4% y el 2.1% con una mediana del 1.5 %. Se presentaron otros estudios de benchmarking externos que establecían rangos similares.

- Se alegó la existencia de un APA entre Francia y Suiza respecto de actividades similares a las cuestionadas por ZI y donde ambas administraciones aceptaban un margen neto operacional muy similar al resultante de los estudios e informes aportados, en este caso, del 3% para los ejercicios fiscales 2006 y 2007.

Rechazo:

- La Sala dictó un auto en el cual se denegaba a solicitar de las administraciones tributarias de Suiza o de Francia la confirmación de si el método utilizado era el más adecuado.

- Respecto a los estudios presentados ante la inspección, el emitido por [Big4] versa sobre empresas que no gozan de la similitud exigible (entidades fabricantes, etc.).

- Existen operaciones comparables de compra de producto a terceros para su distribución (operaciones comparables a las analizadas) que arrojan un margen del 40% aproximadamente.

- Rechazo final: “En definitiva, según se ha hecho constar anteriormente la extensa exposición contenida en el acta, legitima la actuación del actuario, y nos lleva a coincidir en el interrogante que el Abogado del Estado se plantea, que a la vista de los datos obrantes se pregunta la necesidad de que una empresa como la española, con una alta rentabilidad, de repente concierta con la suministradora un nuevo precio de compra, y con efectos retroactivos, que en definitiva van a perjudicar sus excelentes resultados anteriores en España. El motivo de recurso en este extremo ha de ser desestimado”.

- El ajuste al resultado neto de explotación es aproximadamente del 40% del precio de venta.

Comentarios:

- La comprobación del cumplimiento del principio de plena competencia se basa, por lo general, en una comparación del precio o el margen (brutos o netos) obtenida o pactada en una operación vinculada con el precio o margen de una operación comparable realizada entre empresas independientes. No obstante, existen situaciones en las que los métodos basados en el resultado neto de las operaciones son más apropiados que los métodos tradicionales (la comparación de precios y de márgenes brutos). Por ejemplo, aquellos en los que cada una de las partes realiza aportaciones valiosas y únicas a la operación vinculada, o cuando las partes llevan a cabo actividades muy integradas. Además, también se aplica dichos métodos cuando no se dispone de información pública ni fiable sobre terceros en relación con el margen bruto, o esta es muy escasa. Finalmente, también se aplican cuando no existan comparables internos a las operaciones vinculadas sujetas a análisis. Dicho lo anterior, las circunstancias planteadas no debieran de aceptarse como dadas en los análisis de precios de transferencia y en el establecimiento de políticas. Se siguiere un análisis escéptico de las circunstancias de tal forma que se identifiquen áreas de riesgo cuando las políticas impacten directamente en el modelo de negocio de las empresas (operaciones de negocio, operaciones de soporte, etc.).

- En ocasiones las políticas de precios de transferencia se diseñan de tal forma que buscan reducir al mínimo la carga fiscal de las empresas utilizando objetivos de rentabilidad operativa. Dichas estrategias de planificación deben de acompañarse de un adecuado análisis de riesgos funcionales y de la cadena de valor de las empresas.

- La Sentencia de la sala habla por sí sola cuando apunta tres elementos clave: la comparabilidad de las empresas propuestas en los estudios, la facturación adicional de ajuste al margen neto, y la comparabilidad interna de las operaciones con entidades independientes. Dichos elementos desarman cualquier política de precios de transferencia “objetivo” que busque reducir la base imponible a través de la facturación de los ya conocidos “ajustes de precios de transferencia” sin un análisis preventivo, adecuado y oportuno. La información contable y financiera de las empresas debe ser el punto de partida para el control de las políticas. Desde la metodología de TPC Asesores establecemos criterios de análisis, control y de ajuste y corrección de las políticas planteadas, de tal forma que las políticas que impacten en el negocio optimicen la fiscalidad sin exponerse a riesgos elevados.