Es frecuente que los trabajadores pidan anticipos de la nómina o de la parte proporcional de las pagas extras que hayan devengado hasta ese momento. Pues bien:
A efectos fiscales, no hay consecuencias si el anticipo a favor del trabajador (ya sea de la nómina mensual o de las extras) se reintegra en el momento en el que debía cobrarse (por ejemplo, a final de ese mismo mes). Sin embargo, si se reintegra en un momento posterior (en varios meses), eso ya no será un anticipo, sino un préstamo, y sólo será obligatorio concederlo si lo dice el convenio colectivo:
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