Asesoria & Asesores Fiscales

¿Pueden los empleados pedir anticipos de las pagas extras?

¿La empresa debe concederlos?



Es frecuente que los trabajadores pidan anticipos de la nómina o de la parte proporcional de las pagas extras que hayan devengado hasta ese momento. Pues bien:

  • En cuanto a la nómina, la empresa sólo está obligada a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono. Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo de 1.500 euros, podrá pedir un anticipo de 750 euros a mitad de mes, de modo que, cuando se le abone la nómina, sólo se le deban pagar los 750 restantes. Si pidiese reintegrar los 750 euros en varios meses, la empresa no estaría obligada a darle el anticipo.
  • Por lo que respecta a las horas extra, si algún trabajador pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya devengado, la empresa no estará obligada a dárselo, aunque la devolución se acabe produciendo cuando debe cobrarse dicha paga extra. La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.

A efectos fiscales, no hay consecuencias si el anticipo a favor del trabajador (ya sea de la nómina mensual o de las extras) se reintegra en el momento en el que debía cobrarse (por ejemplo, a final de ese mismo mes). Sin embargo, si se reintegra en un momento posterior (en varios meses), eso ya no será un anticipo, sino un préstamo, y sólo será obligatorio concederlo si lo dice el convenio colectivo:

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Categoria

Fiscalidad general