Asesoria & Asesores Fiscales

La crisis causada por la COVID-19 ha afectado a un gran número de empresas y autónomos, llevando a algunas a la insolvencia empresarial. Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno central y los Gobiernos autonómicos, a través de la concesión de préstamos, aplazamientos de obligaciones públicas, avales, los ERTE y ayudas, un gran número de negocios están sufriendo dificultades para atender sus compromisos de pago.

Desde la primera declaración del estado de alarma el Gobierno ha establecido tres moratorias (la última de ellas hasta el 31 de diciembre de 2021) que eximen de la obligación de declararse en concurso de acreedores ante la imposibilidad de atender los compromisos de pago, reforzándolo con un mecanismo de protección frente a los concursos necesarios que puedan solicitar los acreedores cuyos créditos no hayan sido atendidos.

Estas medidas han evitado una avalancha de concursos de acreedores, a la espera de que los negocios puedan recuperarse, una vez superada la crisis sanitaria. Por desgracia, esta crisis ha afectado en gran manera a determinados sectores de actividad, que pueden encontrarse con dificultades para superar su situación de insolvencia una vez finalice la moratoria concursal. Por ello, resulta fundamental para la viabilidad futura de los negocios actuar a tiempo, ya que retrasar la toma de decisiones puede generar graves problemas para el empresario y/o la empresa.

En esta publicación informamos sobre las diferentes herramientas legales previstas en la actual Ley Concursal que pueden ayudar a las empresas y autónomos a superar las situaciones de insolvencia.

¿Qué se entiende por insolvencia empresarial?

La insolvencia se puede definir como la incapacidad de la empresa o empresario para el pago de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial. En el ámbito jurídico, se distingue entre la insolvencia actual, cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones de forma regular, e insolvencia inminente, cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con estas obligaciones.

Seguir leyendo en SECTOR 3

Categoria

Fiscalidad general