Asesoria & Asesores Fiscales

A principios de esta semana, el vicepresidente y conseller de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonés, ha anunciado un acuerdo fiscal sobre los presupuestos catalanes del 2020, entre el Gobierno autonómico actual y el Partido de Catalunya en Comú.

El gobierno catalán había prorrogado los presupuestos aprobados en 2017 para los ejercicios 2018 y 2019, por lo que desde entonces no se han producido cambios legislativos significativos a nivel tributario en Cataluña, y ello dentro de las competencias regulatorias que tiene atribuidas la Generalitat en el ámbito fiscal. Y es que, determinados tributos estatales están cedidos total o parcialmente a la Generalitat de Cataluña.

En líneas generales, y entre otras cuestiones, el acuerdo prevé modificaciones en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una reducción de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la creación de un “impuesto verde” consistente en gravar las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas

En concreto, en el ámbito del IRPF, se propone un incremento del mínimo personal y familiar (pasa de 5.550 euros a 6.105 euros) para aquellos contribuyentes cuyas rentas sean inferiores a 12.450 euros anuales.

Por otra parte, se pretende incrementar la tributación de los contribuyentes con rentas elevadas que residan en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Es decir, aquellos contribuyentes que obtengan rentas de más de 90.000 euros.

De esta manera, los tramos y tipos en Cataluña quedarían de la siguiente forma:

  • el tramo de renta hasta 17.707,20 euros tendrá un tipo del 12%, sin cambios;
  • de 17.707,20 a 33.007,20 euros el 14%, sin cambios;
  • de 33.007,20 a 53.407,20 el 18,50%, sin cambios;
  • de 53.407,20 a 90.000 el 21,50%, sin cambios;
  • las rentas de 90.000 a 120.000 euros tributarán al 23,50%, es decir, dos puntos más;
  • las de 120.000 a 175.000 el 24,50%, un punto más,
  • y las de 175.000 euros en adelante al 25,50%, sin cambios.

A dichos tipos autonómicos, se deberán sumar los tipos que se acaben aprobando por parte del gobierno estatal mediante la próxima Ley de Presupuestos Generales.

En la actualidad, el tipo máximo de la tarifa estatal del IRPF asciende a un 22,50%, lo que se traduciría en que el tipo máximo del IRPF para los residentes fiscales en Cataluña sería de un 48%, como en la actualidad, pero la tributación global sería más elevada para las rentas superiores a 90.000 euros y hacia delante, en la medida en que se han incrementado los tramos de rentas entre 90.000 euros y 175.000 euros.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el citado acuerdo pretende cambios relevantes.

Se pretende recuperar los coeficientes multiplicadores para aquellos contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), que reciban una herencia y ya tuvieran un patrimonio previo superior a 500.000 euros.

Además, podría modificarse la actual bonificación de la cuota tributaria. Si bien se mantendría la actual bonificación del 99% de la cuota tributaria para el cónyuge, parece que podrían reducirse las bonificaciones a ascendientes y descendientes.

Es importante resaltar que estas medidas forman parte de un acuerdo político que tendrá efectos, en principio, a partir de 2020, estando sujeto a la correspondiente aprobación legislativa. Por nuestra parte, en los próximos días estaremos pendientes de su evolución e informando de cualquier cambio o avance al respecto.

Articulo de Periscopio Fiscal y Legal

Meritxell Nadal Bentade - Socia de PwC Tax and Legal Services

Mireia Vila Besonias - Experta fiscal en PwC Tax & Legal Services