Asesoria & Asesores Fiscales

Cada vez son más los expedientes del 7p que terminan con el inicio de expediente sancionador y que junto con la liquidación provisional en la que se le indica al trabajador que no tiene derecho a la exención, se le comunica la posibilidad que se le acabe imponiendo una sanción tributaria por dejar de ingresar o por solicitar devoluciones improcedentes.

En nuestra humilde opinión, resulta fascinante a la vez que desconcertante que la Administración Tributaria, sin todavía tener claro el tratamiento que hay que darle a la exención y sin una unificación de criterios general, inicie tales expedientes sancionadores.

Asombroso resulta en los supuestos en los qué, fruto de la regularización derivada de la liquidación provisional, resulta una cuota a ingresar,  pero se torna desesperante cuando el procedimiento sancionador hace referencia a supuestos en los que se regulariza la cuota a devolver. ¿Que será lo próximo? ¿sancionar los expedientes de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos?

Sinceramente, bien haría la Administración Tributaria en unificar criterios en torno al 7p y empezar a dotar de seguridad jurídica sus actuaciones. Entonces y sólo entonces estará legitimada para iniciar procedimientos sancionadores, no ahora en que la única actuación del contribuyente es aplicar una exención regulada por Ley pero de restringida aplicación por parte de la Administración Tributaria en base a requisitos adicionales e interpretaciones que acaban, en algunos casos, rozando el tipo penal del artículo 404 del CPenal…

Es por todo ello, que animamos a los contribuyentes a recurrir toda sanción que pudiera derivarse de dichos expedientes haciendo caso omiso a las reducciones existentes en nuestro sistema sancionador tributario basados en el pronto pago y en la vulneración al principio de defensa a la tutela judicial efectiva que implica una reducción para el caso de no impugnación del acto administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo que más nos preocupa sin embargo, no es tanto la sanción que pueda imponerse al contribuyente persona física que prepara su declaración de IRPF teniendo en cuenta el 7p (la sanción se anulará tarde o temprano), sino el efecto disuasivo que estos procedimientos puedan tener en la aplicación del 7p en nómina por parte de la empresa, en tanto será ésta la que, en este caso, ante una posible regularización, deba hacer frente a posibles expedientes sancionadores.

En fin, las dudas en relación al 7p, no sólo no se resuelven, sino que ahora se sanciona la actuación del contribuyente… Siga así Administración, siga…

Jordi Vilardell Casas, Socio Abogado UHY Fay & Co (Barcelona Office)