El pasado 5 de diciembre el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2017/2455, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios digitales y las ventas a distancia de bienes (“Directiva 2017/2455”), el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2459, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, y el Reglamento (UE) 2017/2454, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA.
Con este nuevo paquete normativo, la Unión Europea pretende solventar, especialmente a través de la Directiva 2017/2455, tres problemas principales que, en materia de e-commerce a efectos del IVA, se han detectado:
Centrándonos en las novedades que va a comportar la aprobación de dicha normativa para el comercio electrónico dentro de la Unión, a continuación expondremos los principales cambios que se avecinan en materia de reglas de localización de servicios digitales y ventas a distancia a efectos del IVA, cuya transposición por parte de los Estados miembros ya avanzamos que será progresiva.
Ejercicio 2019
Flexibilización de la regla de localización de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, y servicios prestados por vía electrónica
En el año 2015 el legislador comunitario simplificó la regla de localización de los servicios digitales al considerarlos todos localizados en destino (Estado de consumo), con independencia de que el destinatario del servicio fuese empresario o profesional o un particular.
Pensado este cambio para las microempresas, a partir de 2019 éstas podrán optar (la aplicación de esta regla es voluntaria) por repercutir el IVA de su Estado de establecimiento (excepcionando así la citada regla general) si se cumplen dos condiciones:
Esta será la primera vez que se establezca un umbral para la localización, en origen o en destino, respecto a la prestación de servicios.
Flexibilización de los elementos de prueba para pequeñas y medianas empresas: ubicación del cliente en servicios digitales
Los artículos 24 bis y 24 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 regulan una serie de reglas y presunciones que ayudan a los empresarios o profesionales, que prestan servicios digitales, a ubicar al cliente particular que adquiere sus servicios. Ello permite determinar el lugar de prestación de dichos servicios a efectos del IVA.
Cuando la regla de presunción residual aplica, los empresarios deben ubicar el lugar de establecimiento o domicilio del cliente basándose en dos elementos de prueba no contradictorios. Esto se ha demostrado extremadamente gravoso para las pequeñas y medianas empresas y, por ello, a partir de 2019 solamente se les exigirá un elemento de prueba si el valor total de los servicios que prestan dentro de la Unión no excede de los 100.000 Euros (IVA excluido), ni en el año en curso ni en el precedente.
Ejercicio 2021
La mayor modificación que la aprobación de la Directiva 2017/2455 traerá se produce en el llamado régimen de ventas a distancia, donde habrá que diferenciar si el vendedor es un empresario o profesional establecido, o no, dentro de la Unión a efectos del IVA.
Régimen de ventas intracomunitarias a distancia
Los principales cambios que en 2021 se producirán en este régimen se resumen en los siguientes puntos:
Régimen de ventas a distancia de bienes importados
En relación a las ventas a particulares por parte de empresarios de fuera de la Unión, se crea un nuevo régimen del que cabe destacar lo siguiente para el 2021:
Nuevas obligaciones para las plataformas digitales
Finalmente, en 2021, interfaces electrónicas tales como Amazon, Alibaba o Ebay verán incrementadas sus obligaciones en materia del IVA cuando los empresarios de fuera de la Unión vendan sus productos a los particulares comunitarios a través de ellas. Ello sucederá en dos casos:
Héctor Gabriel de Urrutia (Digital Tax Group)