Asesoria & Asesores Fiscales

El otro día le llegó a un cliente un recargo de 7,21 euros. Lo primero que me preguntó el cliente es por qué Hacienda inicia un procedimiento para recaudar 7,21 euros cuando el coste es superior al beneficio obtenido. Ese mismo cliente estuvo más sorprendido cuando le confirmé que no podía solicitar la devolución de 60€ de IVA ingresado en una factura que finalmente su cliente no le pago.

Como sabrá el lector, los empresarios pueden solicitar el IVA ingresado en una autoliquidación si el cliente no le paga, dentro de un plazo de 1 año (6 meses para pymes) desde el impago, cumpliendo una serie de requisitos formales (art 80 LIVA). No obstante, uno de esos requisitos es que el receptor de la factura sea un empresario o profesional o si no lo es, que la factura sea superior a 300€ de base.

Eso hace que gran parte de los empresarios puedan en la práctica recuperar el IVA y garantiza a la Administración comprobar la realidad de los impagos, pero hay una parte pequeña de empresarios gravemente afectados por la suma de pequeñas facturas de menos 300€ de base a clientes finales que pierden el IVA ingresado en Hacienda.

A mi cliente le pareció curioso que Hacienda estime que le compensa recuperar 7,21€, pero que no le compensa tramitar la recuperación de sus facturas pequeñas. No obstante, el asunto tiene más calado, ya que esas restricciones de la Ley de IVA son seguramente contrarias al derecho comunitario.

Tal afirmación la baso en la sentencia Enzo Di Maura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2017, en la que el Tribunal expone que “admitir la posibilidad de que los Estados miembros excluyan cualquier reducción de la base imponible del IVA iría contra el principio de neutralidad del IVA, del que se desprende en particular que, en su condición de recaudador de impuestos por cuenta del Estado, el empresario debe liberarse por entero de la carga del impuesto debido o abonado en el marco de sus actividades económicas a su vez sujetas a IVA”.

Bajo mi opinión, esa sentencia habilita incluso a reclamar IVA impagado a empresarios que cumplieron los requisitos formales impuestos en el artículo 80 de la Ley de IVA, pero por supuesto a mi cliente que mañana va a pagar sus 7,21€, pero que ha rehusado de momento a recuperar sus 60€ de IVA impagado e ingresado en Hacienda, ya que cuando le conté el proceso que habría por delante, desistió por la misma pereza procesal que no entiende porque le han enviado los 7,21€ de recargo.

El proceso para recuperar ese IVA consiste en un previsible requerimiento de Hacienda, que junto con la amenaza de una sanción, nos lo denegará con casi total seguridad excusándose en la Ley de IVA y obviando la sentencia del TJUE. Eso nos llevaría al TEAR que con la misma seguridad nos lo denegará, ya que el TEAC, el 3 de junio de 2020 en el recurso 3041/2017, sigue obviando la sentencia del TJUE en un caso similar. Así tras un periodo de al menos 4 años chocando contra la misma pared, iríamos por fin a un tribunal no administrativo y albergaríamos la posibilidad de que se aplique lo consideramos justos.

La duda es si por 60€ merecen la pena estas alforjas. Yo le he dicho a mi cliente que iniciemos el proceso de recuperar sus 60€ igual que a Hacienda recupera los 7 euros del recargo, espero convencerlo en los próximos días.

Juan Osuna