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La Ley Orgánica 6/2024, de 21 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha introducido la creación de una nueva situación especial de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, modificando el Art.169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Así, con efectos del 3 de marzo de 2025, aquellas personas trabajadoras donantes en vivo de órganos, podrán acceder a solicitar dicha baja, que comprenderá tanto los días discontinuos como los ininterrumpidos y siempre que el trabajador esté impedido a partir de los primeros días de preparación médica de la cirugía como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario.

Analicemos con detalle dicha situación:

Expresamente, la legislación mantiene la obligación de cotizar durante todo el periodo de baja hasta el alta médica que permita su reincorporación al trabajo (LGSS Art. 144 RD 8/2015).

Asimismo, se establece la percepción de un subsidio, en concreto del 100% de la base reguladora por contingencias comunes desde el primer día de baja, estando a cargo del INSS o entidad gestora que cubra la contingencia. El Art. 172 RD 8/2015 establece que no se exige periodo de cotización alguno para esta nueva situación especial de IT.

No obstante, a estos nuevos cambios normativos se le unen las situaciones especiales de IT ya previstas en el Art.169 del RD 8/2015, como son:

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Fiscalidad general