Con la publicación en el BOE de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 718 relativo al Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante “IGF”) han quedado claros diversos aspectos que desde la aprobación de la normativa del impuesto señalado a través de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre de 2022, únicamente se intuían, no sin cierta polémica.
Estas cuestiones controvertidas eran básicamente dos:
Es decir: independientemente de que el impuesto esté bonificado total o parcialmente, se deducirá la cuota anterior a dicha bonificación, se haya pagado efectivamente o no.
Es evidente que se trata de un error del legislador, con un resultado que no pretendía (recordar que esencialmente, el IGF es un impuesto que coincide en su configuración con el IP con la particularidad que sólo se ven afectados los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000€); dicho error, ahora, la Orden lo ha confirmado tal y como se redactó y supondrá una importante minoración en la recaudación prevista inicialmente.
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