Asesoria & Asesores Fiscales

Así era antes de la promulgación de la Ley catalana 11/2020 de 19 de septiembre “de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (…)” y así será tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que fue “dada en Madrid, a 10 de marzo de 2022” pero que aún se halla pendiente de publicación en el BOE, momento a partir del cual “desplegará sus efectos generales” según prevé el art. 38 de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional.

Ha sido pues prácticamente un año y medio de vigencia de una ley tremendamente controvertida, que precisó de dos modificaciones adicionales en su corta duración y que, a la postre, ha contribuido a la generación de una grave sensación de inseguridad jurídica y confusión, sabedores todos los operadores y la propia Administración que la ley nacía con graves vicios de inconstitucionalidad puestos de manifiesto por el propio “Consell de Garanties Estatutaries” en su Dictamen de fecha 7/2020 de 5 de agosto, que fue totalmente obviado por el legislador catalán, pese a incidir en el posible conflicto competencial que ha determinado finalmente su nulidad.

El TC anula gran parte de los preceptos de la ley, dejando vigentes únicamente aquellos enfocados a la Declaración de “mercado de vivienda tenso” pero anulando los preceptos nucleares de la misma tales como el art. 6 a 13 que son los que establecían el límite de rentas y los números 15 y 16b que establecían sanciones para caso de incumplimiento.