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Como sabrás, los autónomos tienen derecho a una prestación equivalente al paro de los trabajadores asalariados. Se trata de la prestación por cese de actividad que beneficia a los autónomos que cotizan por contingencias profesionales. Popularmente se conoce como “paro de los autónomos”.

Ahora, este cese de actividad también puede ser parcial. En este post te explicamos todos los detalles, incluyendo los requisitos para cobrar el paro de los autónomo y cuál es la cuantía de la prestación en 2023.




El cese parcial, la gran novedad de 2023

Como ya hemos comentado, dentro del paro de los autónomos ha surgido una nueva posibilidad. El cese de la actividad ya no debe ser total, puede tratarse de un cese parcial. Desde 2023, puedes cobrar una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50% de la base reguladora. Es decir, si optas por esta alternativa no tendrás que cursar la baja en el Régimen Estatal de Trabajadores Autónomos (RETA) ni echar el cierre a tu negocio.

Situaciones empresariales reguladas para el cese parcial

Sin embargo, para poder acogerse a este derecho, existen unas situaciones concretas. Están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y son las siguientes:

  • Cuando hayas reducido la jornada de todos los trabajadores de la empresa en un 60% o bien hayas suspendido temporalmente los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre y cuando tus ingresos se hayan reducido en un 75% con respecto a los ejercicios anteriores.
  • Si no tienes trabajadores a tu cargo, debes demostrar deudas que signifiquen al menos el 150% de tus ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores y que los ingresos sean a la vez al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo anterior. Además, los ingresos deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
  • Cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de la menos el 75% de los ingresos con respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si cotizas por bases inferiores al mismo.

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Requisitos para cobrar el paro de autónomo

Para que un trabajador por cuenta propia tenga derecho a la prestación por cese de actividad, debe cumplir estos requisitos:

  • El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social. También debe estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • Cesar completamente la actividad (salvo si se solicita cese parcial).
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se debe acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del al menos el 10% en caso de cese total de la actividad.
  • No haber infringido ninguna ley penal.
  • No incurrir en ninguna incompatibilidad prevista en el 342 de la TRLGSS.
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.

Plazos para solicitar esta prestación

Para disfrutar del derecho al paro de los autónomos deberán presentar la solicitud en alguno de estos dos lugares:

  • La Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina.

El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación requerida según el caso.

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Categoria

Fiscalidad general