Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya sabemos, desde el pasado 8 de marzo de 2019 (Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo) se ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al artículo 34, sobre registro de jornada, en el que se establece que la empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

Sistemas de registro de jornada autodeclarativos

Pues bien, el Tribunal Suprema en su sentencia n. º 299/2022, de 5 de abril de 2022, que tiene una gran relevancia, analiza la validez del acuerdo de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador (suscrito por sección sindical con mayoría absoluta), frente al régimen de horarios establecido en el convenio colectivo.

Siguiendo la estela de la sentencia recurrida por la sección sindical (Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2019), el Tribunal Suprema entiende que:

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Fiscalidad general