Asesoria & Asesores Fiscales


En el ámbito de las sociedades de capital, existen obligaciones adicionales conocidas como prestaciones accesorias, que desempeñan un papel relevante en el marco legal y económico de estas entidades.

Las prestaciones accesorias se definen como compromisos voluntarios asumidos por uno o varios socios hacia la sociedad, que implican acciones como dar algo, realizar una actividad o abstenerse de hacer algo específico.



Las prestaciones accesorias son una herramienta muy útil para personalizar a las sociedades de capital y canalizar los servicios que un socio puede prestar a una sociedad.

Se trata de una especie de prestaciones vinculadas a las participaciones sociales que llevan aparejadas distintas obligaciones para el socio y que, además, tienen la particularidad de no constituir aportaciones al capital social.

Su principal objetivo es conseguir una mayor implicación de los socios en la sociedad beneficiaria de la prestación.

Por ejemplo, estas prestaciones podrían incluir la responsabilidad de financiar a la sociedad mediante un préstamo, apoyarle con una garantía, ofrecerle asesoramiento profesional, y más.

Es importante destacar que las prestaciones accesorias se diferencian de la obligación que tienen todos los socios de aportar capital en función de su participación porcentual en la sociedad.

Atención. Si un socio incumple el deber de realizar las prestaciones accesorias que constan en los estatutos, puede ser excluido.

En definitiva, el propósito de las prestaciones accesorias es fortalecer la posición de la sociedad y proporcionarle un apoyo adicional por parte de sus socios, promoviendo su crecimiento y éxito.

Características de las prestaciones accesorias

  • Los estatutos deberá constar lo siguiente:
    • En qué consisten las prestaciones accesorias.
    • Si son gratuitas o mediante retribución. En caso de que sean retribuidas deberán determinar la compensación que deban recibir los socios que las realicen que no podrá superar el valor de mercado de la prestación.
    • Consecuencias en caso de incumplimiento.
  • En los estatutos podrá constar lo siguiente:
    • Si las prestaciones accesorias serán obligatorias por todos o sólo por algunos de los socios.
    • Si se vincula a los titulares de algunas acciones o participaciones concretas.
  • Capital social : Las prestaciones accesorias no podrán integrar el capital socio.

Transmisión de participaciones o acciones con prestación accesoria

  • Hará falta autorización de la sociedad por:

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Categoria

Fiscalidad general