La última reforma del Impuesto sobre Sociedades del Partido Popular, dejó exento de tributación el beneficio que una sociedad pudiera obtener como consecuencia de la transmisión de la participación en el capital de otra sociedad. Ello aunque el precio de venta que se pacte por cada participación/acción sea superior a su valor neto contable. Hasta el ejercicio 2014, la exención se limitaba al aumento del valor neto contable que hubiera obtenido la participación durante el tiempo de pertenencia en el transmitente. Por tanto no incluía la plusvalía tacita que hubiera obtenido la participación.
Este beneficio fiscal se extiende no solo a las compra-ventas , sino también a otros tipos de transmisión de participaciones: Liquidación, separación de socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital no dinerario, y cesión global de activos y pasivos .
Esta ventaja fiscal nacida para los periodos iniciados a partir de 1 de Enero de 2015, corre el peligro de una inminente de saparición según cual sea el resultado que las urnas arrojen el próximo día 20 de Diciembre. Ya que así lo han anunciado algunos de los partidos políticos que aspiran a gobernar.
Por ello si en la estrategia de su grupo de empresas está prevista realizar alguno de los tipos de las transmisiones enumeradas anteriormente, nuestra recomendación es realizarla a la mayor brevedad posible.
En todo caso conviene recordar, aunque sea brevemente, los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la comentada exención:
- La participación objeto de la transmisión debe ser igual o superior al 5% del capital de la filial.
- Dicha participación debe haberse mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior a la transmisión.
- Si la sociedad participada es extranjera, deberá estar sujeta a un impuesto análogo al de sociedades con un tipo igual o superior al 10%. Requisito que se presumirá cumplido si existe Convenio para evitar la doble imposición entre los dos países.
- Si la sociedad participada es un holding extranjero, las sub-filiales también deberán cumplir el requisito anterior.
- Las participaciones transmitidas no pueden ser de una “sociedad patrimonial”.
- La sociedad cuyas participaciones se transmiten no puede tener más del 15% de sus rentas, sometidas a transparencia fiscal internacional.
- No puede aplicarse la exención cuando las participaciones que se transmiten, correspondan a una sociedad de un país calificado como “Paraíso Fiscal”. Salvo que se trate de un país europeo, y se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicamente válidos.
Por todo lo que queda dicho vale la pena plantearse la conveniencia de reestructurar o simplificar su grupo de sociedades aprovechando la exención que acabamos de exponer.