Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las novedades para el ejercicio de 2016, figura en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil’’.

Es decir que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades unos nuevos contribuyentes, como son las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil.

La Dirección General de Tributos (DGT) ya en la Consulta V2376-15, de 28 de julio, señala que para tributar por el Impuesto sobre Sociedades es necesario en primer lugar que se hubiera manifestado como Sociedad Civil en el momento de obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF), ya para obtenerlo, a pesar de que el Código Civil, no establece ninguna formalidad específica para las Sociedades Civiles, se necesita acompañar un documento –público o privado- en donde figure la constitución de la misma. Si en ese documento figura como Comunidad de Bienes, es que a pesar de que pueda existir una voluntad societaria, se quiere ocultar la misma, lo que implica según la DGT, que falta un requisito fundamental para que sea una Sociedad Civil y tribute por el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario, si en el citado documento que se acompaña para obtener el NIF, figura como Sociedad Civil, se considera que tiene personalidad jurídica, ya que no se han ocultado los pactos entre los socios a la Administración Tributaria, y por tanto tributará a partir del 1-1-2016 por el Impuesto sobre Sociedades, excepto que su objeto no sea mercantil.

La DGT de forma muy reiterada, partiendo de la Consulta V2376-15, de 28 de julio, expresa:

«Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.»

Es decir que se excluyen del ámbito mercantil, según la DGT, las Sociedades Civiles que tengan por objeto exclusivo:

a) Actividades agrícolas.

b) Actividades ganaderas.

c) Actividades forestales.

d) Actividades mineras.

e) Actividades de carácter profesional siempre que la Sociedad Civil se hubiera constituido según las normas de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (Consultas V3547-15 de 17 de noviembre, V3880-15 de 4 de diciembre; V3963-15 de 14 de diciembre, entre otras).

Sin embargo, no se excluyen por parte de la DGT, las actividades pesqueras. No obstante, tenemos que acudir a la Consulta V0294-16, de 26 de enero, referida a una Sociedad Civil cuyo objeto es la producción de mejillón en batea. En dicha Consulta la DGT, señala:

«Asimismo, la actividad pesquera es ajena al ámbito mercantil por cuanto se encuentra regulada al margen del mismo.»

En consecuencia las Sociedades Civiles cuyo objeto exclusivo sea una actividad pesquera, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades puesto que el objeto de las mismas no es de naturaleza mercantil.

Su tributación figura en el artículo 6 de LIS:

«1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.»

Severino Canal Martínez. Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD