Tal y como ya anunciamos en nuestra anterior circular se ha producido la impugnación por inconstitucionalidad del Impuesto sobre viviendas vacías. En este sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el impuesto de viviendas vacías que estableció la Generalitat de Cataluña mediante Ley 14/2015 de 23 de julio de 2015 .
El recurso presentado por el Gobierno se fundamentaba en que el impuesto de viviendas vacías regula el mismo objeto ya gravado por el IBI al existir un recargo potestativo de hasta un 50 por ciento recogido en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL ) , para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente .
Además, el Tribunal ha acordado la suspensión de la disposición recurrida, y en un plazo no superior a 5 meses el Tribunal Constitucional d eberá ratificar o levantar la medida .
Por lo tanto , se deberá esperar a las futuras resoluciones del Tribunal Constitucional, tanto a efectos de conocer si la suspensión se mantiene y , en especial , su pronunciamiento sobre el fondo del asunto .
Recordemos que este impuesto no se paga de una vez sino que tiene carácter anual, devengándose cada 31 de diciembre obligando a las sociedades que dispongan de un parque de viviendas a dicha fecha a un desembolso que a lo largo de los años puede resultar muy significativo y articulando su exacción a través del sistema de autoliquidación.
Según cifras que publicó la Generalitat el pasado abril el nuevo impuesto de viviendas vacías consiguió recaudar alrededor de 11 millones de euros, tras la primera campaña de este impuesto que se realizó durante el mes de marzo.
En caso que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad del impuesto sobre viviendas vacías, se abriría la vía de la impugnación de las autoliquidaciones presentadas y , consecuentemente, se podría solicitar la devolución de las cantidades ingresadas .
En la medida que este impuesto presenta dudas sobre su constitucionalidad podría, además , (sin esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional ) impugnarse las autoliquidaciones presentadas solicitando su rectificación y en su caso la devolución de los importes pagados