Asesoria & Asesores Fiscales

Tal  y  como  ya  anunciamos  en  nuestra  anterior  circular  se  ha  producido  la  impugnación  por  inconstitucionalidad  del  Impuesto sobre viviendas vacías. En este sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso  de  inconstitucionalidad  presentado  por  el  Presidente  del  Gobierno  contra  el  impuesto  de  viviendas  vacías  que  estableció la Generalitat de Cataluña mediante Ley 14/2015 de 23 de julio de 2015 .

El recurso presentado por el Gobierno  se fundamentaba en que el impuesto de viviendas vacías  regula el mismo objeto  ya  gravado  por  el  IBI al  existir  un  recargo  potestativo  de  hasta  un  50  por ciento  recogido  en  el  artículo  72.4 del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  texto  refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales ( TRLRHL ) ,  para  los  inmuebles  de  uso residencial  que  se  encuentren  desocupados  con  carácter  permanente .

Además, el  Tribunal  ha  acordado  la  suspensión  de  la  disposición  recurrida,  y  en  un  plazo  no  superior  a  5  meses  el  Tribunal Constitucional d eberá ratificar o levantar la medida .

Por lo  tanto , se deberá esperar a las futuras resoluciones del Tribunal Constitucional, tanto a efectos de conocer si la  suspensión se mantiene y , en especial , su pronunciamiento  sobre el fondo del asunto .

Recordemos  que  este  impuesto  no  se  paga  de  una  vez  sino que  tiene  carácter  anual,  devengándose  cada  31  de  diciembre obligando a las sociedades que  dispongan de un parque de viviendas a dicha fecha a un desembolso que a  lo largo  de los años puede resultar muy significativo y  articulando su exacción  a través del sistema de autoliquidación.

Según  cifras  que  publicó  la  Generalitat  el  pasado  abril  el  nuevo  impuesto  de  viviendas  vacías  consiguió  recaudar  alrededor de 11 millones de euros, tras la primera campaña de este impuesto que se realizó durante el mes de marzo.

En  caso que  el  Tribunal  declarase  la  inconstitucionalidad del  impuesto sobre  viviendas  vacías,  se  abriría  la  vía  de la  impugnación de  las  autoliquidaciones  presentadas y , consecuentemente,  se  podría  solicitar  la  devolución  de  las  cantidades ingresadas .

En  la  medida que  este  impuesto  presenta  dudas  sobre  su constitucionalidad podría, además , (sin  esperar  a  la  sentencia del  Tribunal Constitucional ) impugnarse las autoliquidaciones presentadas solicitando su rectificación y en su  caso la devolución de  los importes pagados