Asesoria & Asesores Fiscales

Este reglamento persigue un contexto de comercio digital más transparente y equitativo entre los proveedores de intermediación en línea y los motores de búsqueda y los usuarios profesionales de tales servicios.

Este 12 de julio ha finalizado el periodo transitorio de un año entre la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1150, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, y su fecha de aplicación directa en todos los estados miembros, por lo que todas las compañías que prestaran sus servicios como motores de búsqueda o proveedores de servicios de intermediación en línea deben haberse adaptado ya a las exigencias que impone dicha normativa.

Tales exigencias y requisitos que impone el Reglamento tienen como finalidad la consecución de un entorno más equilibrado y previsible para los usuarios de sitios web corporativos y usuarios profesionales de los servicios de intermediación y de los motores de búsqueda en línea con respecto a los proveedores de dichos servicios, a quienes les será de aplicación el Reglamento en el caso de que ofrezcan sus productos o servicios a usuarios profesionales o consumidores ubicados en la Unión Europea, independientemente de dónde se encuentre la residencia del prestador de los servicios.

Las novedades más destacadas que aporta esta nueva normativa consisten en la obligación a los proveedores de servicios de intermediación y de motores de búsqueda en línea de incluir ciertos aspectos relevantes en sus condiciones generales de contratación con sus clientes profesionales en aras de conseguir una mayor transparencia y equilibrio entre las partes. Así como en la previsión de incluir medidas alternativas de resolución de controversias entre las partes.

En cuanto a las condiciones generales, se exige que estas estén redactadas de forma clara y comprensible, que se encuentren disponibles en todas las etapas de la relación contractual, que se prevean explícitamente las causas que pueden derivar en una suspensión, terminación o restricción unilateral de los servicios prestados por el proveedor, que se informe (sin poner en riesgo el secreto profesional) de los criterios utilizados cuando se utilizan sistemas de rankings, que se detalle el tipo de bienes y servicios auxiliares que se ofrecen, así como dejar claro la incidencia del uso de los servicios en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
En caso de que se lleve a cabo por parte del proveedor de servicios de intermediación o motores de búsqueda en línea una modificación de sus condiciones generales, deberá notificarse a los usuarios con al menos 15 días de antelación, teniendo estos últimos el derecho a resolver unilateralmente el contrato en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación.

En cuanto a lo concerniente a las medidas alternativas a la resolución de controversias, se exige a los proveedores que incluyan en sus condiciones generales a dos mediadores con los que esté dispuestos a trabajar para llegar a un acuerdo extrajudicial con sus usuarios, así como a establecer un sistema interno gratuito para la tramitación de reclamaciones por parte de los usuarios.

Por último, el artículo 14 legitima a las asociaciones u organizaciones que representen los intereses colectivos de usuarios profesionales y usuarios de webs corporativas, a ejercitar las acciones judiciales pertinentes ante los órganos jurisdiccionales correspondientes de cada estado miembro en caso de infracción del Reglamento por parte de los proveedores de motores de búsqueda y de servicios de intermediación en línea.

Desde AddVANTE ofrecemos nuestra disponibilidad para asesorar sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1159 y el comercio electrónico.

Ignacio Grau

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: AddVANTE Economistas & Abogados

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