Asesoria & Asesores Fiscales

La lectura de la prensa periódica del siglo XIX, nos permite descubrir aspectos curiosos de la vida diaria, así como conocer qué prácticas empleaban los Gobiernos de entonces en situaciones de crisis y su repercusión sobre los ciudadanos, que parecen oscilar entre medidas de austeridad por un lado y el incremento de los impuestos, por otro.

Tengo ante mí un verdadero mamotreto encuadernado en pasta española como se merecen los libros viejos, y que me veo obligado a situar sobre un atril, si bien merecería mejor un facistol de una catedral gótica, por su peso y dimensiones. Se trata de un periódico titulado “La ilustración, periódico universal”, correspondiente a la totalidad del año 1849.

Época fue aquella en que reinaba Isabel II, tras haber cumplido la mayoría de edad (1843-1867); no nos faltaron tampoco guerras civiles, la carlista; hubo expediciones a la República de Chile y Perú y a Italia para defender al Papa Pío IX; todo ello sin olvidar la guerra de África. En el interior del país no nos privamos de levantamientos, pronunciamientos y sublevaciones, con sus consiguientes reacciones hacia los que se consideró enemigos.

Puede suponerse que con todos estos acontecimientos, las arcas del Estado quedaron tan vacías, que al entrar en ellas se notaba el eco y, bien se pudo decir, como ya sucedió en otra ocasión anterior, que

La económica política

ya se volvió paralítica

sigue el camino de asmática

y tiene el grado de tísica

“La Ilustración, periódico universal” del 22 de septiembre de 1849, hizo una referencia original para paliar la situación económica por la que se pasaba, y en concreto, se refirió a los empleados públicos.

Así se expresa el redactor de la noticia: “También corren voces de que, en lo sucesivo, los empleados activos cobrarán su paga de cuarenta en cuarenta días, o lo que es lo mismo, que percibirán sólo nueve mensualidades en el año, perdiendo por consiguiente, o dejando en beneficio del Estado, un 25 por ciento de sus haberes”.

Pese al indudable rigor de las medidas, la objetividad obliga a reconocer que el Gobierno no olvidó que los funcionarios debían hacer al menos una comida al día, contribuyendo a la vez con ello a inclinarles hacia el ascetismo, y el medio-ayuno, algo que hoy se recomienda para hacer curas de adelgazamiento o superar así el estrés. No menos se ha de reseñar, que con aquella medida se evitaba que aquellos empleados quedasen “cesantes” – como se decía en aquel tiempo – palabra terrible, al suponer que ello equivalía a quedarse con el cielo arriba y la tierra abajo.

La referida publicación semanal el 8 de julio de 1849 se centró en la llamativa extensión de los tributos e impuestos no sin antes hacer unos comentarios generales significativos: “El hombre en España es una materia que se presta en grado eminente a las cargas públicas; ciudadano alguno español, puede dar un paso, mover un brazo, toser, estornudar…. sin pagar un tanto a la renta, a cuenta de sus acciones, gestos o movimientos”.

Y para que se pudiese comprobar la realidad de sus afirmaciones “La Ilustración” nos presenta una detallada lista de aportaciones que se precisan para llevar a cabo diversos tipos de actividades:

El hombre cuando nace es enviado a la parroquia y satisface derechos por el bautizo y derechos por la fe de bautismo

Cuando es adulto, le envían al colegio: derechos universitarios.

Cuando sale del colegio y elige carrera: derechos de examen, derechos de grado y derechos de título.

Cuando tiene 18 años: contribución de sangre o importe de la sustitución y fianzas a ello correspondiente.

Cuando se casa: derechos por el contrato, derechos por vicaría y derechos parroquiales.

Cuando tiene hijos: nuevos derechos por el bautismo.

Cuando adquiere propiedades: derechos de hipotecas.

Cuando recibe una herencia: derechos de sucesión.

Cuando consume: derechos de arbitrios.

Cuando comercia: derechos de patente.

Cuando introduce géneros del extranjero: derechos de aduana.

Cuando transporta por el interior: derechos de circulación.

Cuando viaje: derechos por el pasaporte.

Cuando se le antoja cazar: derechos por el uso de armas.

Cuando muere, por último, derechos por las pompas fúnebres.

Tras esta amplia numeración, el periodista no puede por menos de acudir al derechos de libre expresión, respetando, por supuesto, la veracidad de los que dice y nos espeta los siguiente: “En una palabra, el infortunado español en su agonía, postrado en un lecho que le ha dado margen de imposición, toma un poción que ha pagado derechos, con una cuchara que sido contrastada y expira en los brazos de un doctor, con la asistencia de un farmacéutico, que como el anterior ha tenido que pagar crecidos derechos para titularse; es conducido a la sepultura en un carruaje que paga sus contribuciones a los hombros de un sepulturero que también es objeto de gabelas y satisface aún después de muerto, el impuesto por grabar sobre el mármol o, la losa que indica el paraje en que sus despojos reposan; y muy feliz, si siete u ocho años después, hay quien pague derechos por él, para que no sean extraídos, sus huesos de la caja, a fin de ser utilizados en la confección de polvos de marfil, artículo que también devenga dinero”.

A la vista de esta angustiosa descripción, no nos queda más que introducir una nota de optimismo, diciendo que si aquellas gentes del siglo XVIII, hubieran tenido ocasión de conocer los llamados “Tributos concejiles” de los siglos XI al XII en España, se hubieran sentido como si estuvieran disfrutando de los encantos de lo que hoy se llama un Paraíso Fiscal. Siempre hay un consuelo al que acogerse.

(Artí­culo publicado en El Comercio de 4 de octubre de 2017)