Asesoria & Asesores Fiscales

Desde Tomarial queremos indicarle una serie de recomendaciones para conseguir reducir el resultado de su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, cuyo periodo de autoliquidación comprenderá los meses de abril a junio de 2020:

Rendimientos percibidos por arrendamientos de inmuebles

Los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario. Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos, entre otros: los intereses y gastos de financiación, los gastos de comunidad, las reparaciones, la amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, los saldos de dudoso cobro y los gastos de servicios profesionales. Por ello, recomendamos conservar los justificantes de todos los anteriores gastos, a efectos de proceder a su deducción.

Asimismo, en el caso de que el inmueble se destine a la vivienda del arrendatario, el rendimiento neto calculado se podrá reducir en un 60%.

Compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores

En el caso de que existan pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los últimos cuatro años, éstas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio 2019, como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales, tales como inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.

Planes de pensiones, seguros de dependencia y planes de ahorro a largo plazo

Las cantidades aportadas a planes de pensiones reducen la base imponible del impuesto. El límite de reducción será el importe inferior entre los dos siguientes:

  • 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibido en 2019.
  • 8.000 euros.

Por ello, desde un punto de vista fiscal, es recomendable que las aportaciones no superen el límite máximo de reducción. Adicionalmente, en determinados supuestos también es posible la reducción de la base imponible por las aportaciones efectuadas por el cónyuge o a favor de personas con discapacidad, con los límites de 2.500 euros y de 10.000 euros, respectivamente.

En el caso de rescate del plan de pensiones, el importe tributará como rendimiento del trabajo. Es recomendable rescatar el plan de pensiones en forma de capital, a efectos de poder disfrutar, en determinados casos, de una reducción del 40%.

La normativa también prevé reducciones por aportaciones a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, con el límite máximo de 8.000 euros. Por último, los rendimientos obtenidos por la inversión en seguros individuales de vida a largo plazo (SIALP) o en Cuentas individuales de ahorro a largo plazo (CIALP) estarán exentos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: la portación máxima anual no supere los 5.000 euros, no se disponga de las cantidades en 5 años, y se perciban por su importe total en forma de capital.

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

En el caso de que se hayan efectuado aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad por parte de su cónyuge, de parientes hasta el tercer grado inclusive, o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, éstas darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.

Vivienda habitual y otros bienes

La normativa de IRPF establece los siguientes beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual del contribuyente, así como con otros bienes:

  • Aquellos contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, podrán considerar exenta total o parcialmente la ganancia patrimonial obtenida, en función del importe de la reinversión. Adicionalmente a lo anterior, quedará exenta la ganancia patrimonial obtenida por los contribuyentes mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual, sin necesidad de reinversión.
  • También quedará exenta de tributación la ganancia obtenida por los contribuyentes mayores de 65 años por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de seis meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor, con el límite de 240.000 euros.
  • Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 todavía pueden deducirse las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con un máximo de 9.040 euros. Es requisito necesario haber seguido aplicando esta deducción en todos los ejercicios anteriores.
  • De igual manera que en el caso anterior, la deducción por alquiler de vivienda habitual se suprimió en 2015. No obstante, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual, que tengan ingresos inferiores a 24.107,20 euros y firmasen su contrato de arrendamiento con anterioridad a la referida fecha, tienen derecho a la aplicación de la deducción. Es requisito necesario haber seguido aplicando esta deducción en todos los ejercicios anteriores.
  • Por último, también existe una deducción autonómica en la Comunitat Valenciana por las cantidades satisfechas en el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual. El importe de la deducción, así como su límite, depende de la edad y el grado de discapacidad del arrendatario. Uno de los requisitos para el disfrute de la deducción es que el contribuyente haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en adelante, TPO) derivada del contrato de arrendamiento. Recordamos que desde el 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos de TPO; no obstante, sigue siendo obligatoria la presentación de la correspondiente autoliquidación.

Deducciones

Podrán ser objeto de deducción en la cuota del impuesto las donaciones efectuadas a fundaciones, asociaciones y ONG, así como las cuotas de afiliación a partidos políticos. El porcentaje de deducción dependerá de la condición del destinatario, del importe de la deducción, y de si se han realizado donaciones en los ejercicios anteriores.

Asimismo, también podrán ser objeto de deducción el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en sociedades de nueva o reciente creación, con el límite de 60.000 euros.