Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en fecha 06 de noviembre de 2018, en su Resolución 03972/2018 aclara sobre quien recae la carga de la prueba, si el pagador o el perceptor, en el caso de percibir este último retribuciones que tengan la consideración de dietas exentas, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la presente resolución, el TEAC establece los siguientes criterios:

1.- “No existe obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas.”

Por ello, la Administración podrá comprobar tanto al pagador como al perceptor indistintamente, por las retribuciones que estos habrían percibido, en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, que se encuentren exentas de tributación. No obstante, la carga de la prueba, como veremos más adelante, no seguirá el mismo criterio.

2.- “Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento (…).Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.”

De esta manera, cuando el trabajador se desplace con su vehículo particular, será el pagador quien tenga que justificar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento, con el objetivo de verificar, que los gastos obedecen a razones exclusivamente laborales y de organización de su actividad económica.

3.- “Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia, habrán de justificarse, en principio, por el perceptor de las dietas, (…) así como los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.”

Por lo tanto, cuando el perceptor haya tenido gastos de locomoción, por haber utilizado un medio de transporte público así como los gastos de estancia, será este quien tenga que justificarlos, puesto que es quien ha efectuado los gastos y quien tiene los justificantes expedidos a su nombre.

A pesar de que la comprobación continúe contra el trabajador, la Administración deberá siempre requerir a la empresa, dado que esta tiene la carga de la prueba, para que acredite la relación y motivación de los desplazamientos y estancias que han justificado el pago de dietas al trabajador.

En todo caso, el pagador siempre tendrá que intervenir, para acreditar que las cantidades que han sido satisfechas al trabajador, en concepto de dietas, gastos de estancia o locomoción y que se encuentran exentas de gravamen, obedecen efectivamente a razones laborables y de desarrollo de su actividad económica.

En conclusión, con la resolución del TEAC, se abre la posibilidad de que los órganos de inspección puedan dirigirse tanto contra el trabajador como contra la empresa a los efectos de acreditar los distintos conceptos que se hayan declarado como dietas exentas.

Inmaculada Poncela