Asesoria & Asesores Fiscales

¿Se acerca el día 30 de junio y tú aún no has hecho tus deberes fiscales? ¿Tienes pendiente aún formalizar tu declaración de la renta? Si bien es cierto que las prisas nunca son buenas consejeras, también es verdad que aún tienes hasta el viernes para rendir cuentas con Hacienda.

No obstante, ¿qué consecuencias tendría presentar la declaración de la renta fuera de plazo? Es una de las preguntas que más se formulan estos días, sobretodo entre aquellos a los que les ha pillado el tiempo. Lo primero que hay que dejar claro al respecto es que todo aquel que no haya regularizado su situación antes del 30 de junio podrá hacerlo después (que no cunda el pánico); eso sí, mediante el pago de un recargo que puede ir del 5% al 20%.

La penalización, sin embargo, puede ser mucho más estricta y costosa para aquellos contribuyentes a quienes la Agencia Tributaria les notificó específicamente una declaración obligatoria; en tales casos, la infracción tributaria podría oscilar entre el 50% y el 150% del total a pagar.

Para saber a cuánto asciende nuestro recargo deberemos tener en cuenta lo que dicta la Ley General Tributaria, la cual establece un sistema que funciona así:

  • Presentar la declaración en los tres meses siguientes a la finalización del plazo –> 5%
  • Presentar la declaración en los seis meses siguientes a la finalización del plazo –> 10%
  • Presentar la declaración entre los seis y doce meses posteriores a la finalización del plazo –> 15%
  • A partir del año, el recargo ascenderá al 20% y a éste se le deberán sumar intereses de demora.