Si un cliente le paga fuera de plazo, puede reclamarle intereses de demora.
El plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas es de 30 días naturales (ampliables a 60 por acuerdo entre las partes), y se cuenta, en general, desde que el cliente recibe las mercancías o los servicios. Pues bien, si el deudor incumple dicho plazo, el acreedor puede reclamarle intereses y los gastos derivados del impago:
Plazos de pago
En las relaciones comerciales entre empresas, si el deudor incumple el plazo de pago, el acreedor puede reclamarle intereses de demora. También puede reclamar los costes de cobro (por ejemplo, la comisión bancaria por la devolución de recibos).
En muchas ocasiones estos conceptos no se reclaman por razones comerciales. Pero si no va a mantener la relación comercial, plantéese reclamar todos estos conceptos.
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