Asesoria & Asesores Fiscales

No quiero caer en el error de sumarme a la crítica del tan manido tema Monedero. Entre otras razones, porque no dispongo de la información necesaria ni me gusta opinar sin contrastar los hechos. Pero sí comentaré una cuestión vinculada a este asunto : la utilización de sociedades para facturar servicios. Hago abstracción de si estos son del 2010 o no, de si la sociedad se creó después o no y de otras circunstancias. Me centraré, exclusivamente, en si es posible que tales servicios se facturen por una sociedad. Y la respuesta es “ sí, pero”.

Centrémonos en el sí. Optar por facturar servicios a través de una sociedad es legítimo, aunque con ello se pretenda evitar la progresividad del IRPF. Es decir, pagar menos. No hay que confundir un error en la concepción del sistema tributario – la diferencia de tipos entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF – con la posibilidad de utilizar sociedades.

Son, sin más, dos cuestiones distintas. Pero mientras no se corrija esa diferencia, lo que se incentiva es, precisamente, la creación de sociedades. Vayamos al pero. Las sociedades no funcionan solas. Me explico. Si una compañía factura por redactar un informe, alguien con cuerpo y alma ha de haberlo redactado : un trabajador de la sociedad, un socio de la misma, un profesional externo o los tres a la vez. Pero hasta donde me llega la inteligencia, una sociedad sin recursos es papel mojado. Y ahí radica el quid de la cuestión. Quien en carne y hueso haya escrito negro sobre blanco sobre los papeles que constituyen el informe en cuestión, ha de facturar por ello. Y no cabe decir que por ser socio no facturo porque para eso existen lo que se llama operaciones vinculadas, que obligan a valorar a precio de mercado los trabajos que los socios realizan para su sociedad. Y si no se es socio, tampoco cabe decirle a Hacienda que se ha trabajado gratis. Y no cabe porque para eso existe lo que se denomina la estimación de rentas, esto es, la presunción de que las prestaciones de trabajo son retribuidas a valor de mercado. Total, que si quiero, no cobro, pero para Hacienda eso no vale.

Facturar servicios a través de una sociedad es legítimo siempre que quien trabaje de verdad pague el IRPF

Quien ha currado de verdad, ha de facturar a la sociedad y pagar su IRPF. En definitiva, la sociedad ha de pagar por el beneficio que ha tenido, esto es, por la diferencia entre los ingresos y los gastos, incluida pues la factura del currito, mientras que el autor carnal del informe, el currito, ha de pagar su IRPF, detalle, este último, que en ocasiones se olvida. Sí, no se sorprendan. Hay tantos últimamente ! Así pues, facturar a través de sociedades es legal. Pero hay que utilizarlas bien, es decir, hay que respetar las reglas del juego. No hay pues ni cambio de criterio de Hacienda ni dos caminos por los que optar. Hay, sin más, un pecado. ¿ Venial ? Se lo dejo a su criterio.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Artículo publicado en La Vanguardia el 03 de marzo de 2105