Asesoria & Asesores Fiscales

La  Circular  4/2012  del  Banco  de  España  introdujo  un  nuevo  formulario ETE   (siglas  de  Encuesta  de  Transacciones  Exteriores),  para  informar  acerca  de  las  transacciones  con  no  residentes  y  de  los  activos  y  pasivos  mantenidos  frente  al  exterior.  Estando  próximo  su  vencimiento,  les  recordamos  que  el  plazo  de  presentación  de  las  declaraciones anuales finaliza el próximo día 20 de  enero ́.

¿Quién debe comunicar?

Está obligada a su presentación ante el Banco de España cualquier  persona física o  jurídica residente en España (distintas de los proveedores de servicios de pago  inscritos en el Banco de España) que realicen transacciones con un  no residente o  mantengan activos o pasivos en países distintos de España. 

Las  sociedades  que  pertenecen  a  un  Grupo  deberán  presentar  la  información  correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados  requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta  por un mismo  remitente.

¿Qué se debe comunicar?

Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que  PERSONAS  FISICAS o SOCIEDADES residentes en España lleven a cabo con extranjeros; y de los  balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se  produzca en tales posiciones. 

Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta  propia,  de  cualquier  naturaleza  y  con  independencia  de  cómo  se  liquiden.  Se  consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y  operaciones que  supongan –o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias  exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o  acreedoras.

Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de  activos y pasivos frente al  exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen. 

En particular, esta nueva regulación resulta de aplicación, por  ejemplo, a aquéllos  clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta  propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo  se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias  exteriores, a través de  abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter-empresa, por compensación o  mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su  efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de  activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se  materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas,  depósitos de  efectivo o  de  valores, participaciones  en  el  capital,   instrumentos  representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). 

El alcance de esta declaración informativa afecta, asimismo, a los cobros o pagos,  créditos  comerciales  y  otras  operaciones  con  no  residentes,  consecuencia  de  operaciones de importación y/o exportación de mercancías.

¿Cuándo y en qué plazos hay obligación de comunicar?

La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos,  dependiendo del volumen de las transacciones realizadas en el año inmediato anterior  y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de Diciembre, también del año  anterior, según se expone a continuación:

1. No hay obligación de presentar declaración:

Cuando las transacciones realizadas en el año anterior, en este  caso en el año 2014,  NO  superen el importe de un millón de euros  Y  cuando la suma de los saldos activos y  pasivos  SIN  NETEAR   tampoco  supere  dicha  cifra  en  el  citado  año,  y  AMBAS  circunstancias SE MANTENGAN en el año 2015,  NO SE TENDRÁ  que presentar  declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. 

Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco suizo. En  el año 2014  la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que  tiene es de 900.000 euros. Por otra parte el valor de los activos financieros  depositados en dicho banco a 31 de Diciembre de 2015 es de 600.0 000 euros.  Tiene, además, un apartamento en Francia cuyo valor razonable es  de 200.000  euros que ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo  saldo pendiente a la citada fecha es de 150.000 euros.

En el año 2015 NI las transacciones realizadas NI la suma de los activos y  pasivos superan la cifra de un millón de euros. 

Por tanto, dicha persona no tendrá que presentar el ETE, dado que el volumen  de las TRANSACCIONES es inferior a un millón de euros y tampoco sup era dicha  cifra la suma de los saldos ACTIVOS Y PASIVOS, puesto que es  de 950.000 euros.

2. Declaración anual resumida:

Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros  pero no los cincuenta millones, referidos tanto al año 2014 como al  2015, DEBERÁN  presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar  la llamada DECLARACIÓN  ANUAL RESUMIDA. 

Dicha DECLARACION RESUMIDA sólo exige informar separadamente los saldos INICIAL  Y FINAL (1º de Enero de 2015 y 31 de Diciembre de 2015) de  los ACTIVOS y los PASIVOS  situados en el exterior, la SUMA TOTAL de las operaciones de  COBRO y la SUMA TOTAL  de las operaciones de PAGO.

Ejemplo:  Como  consecuencia  del  buen  año  bursátil,  los  saldos  de  las  inversiones financieras de la persona física citada anteriormente, a 31 de  Diciembre de 2015, es de 700.000 euros. El valor razonable  del apartamento se  estima sigue siendo de 200.000 euros y el préstamo bancario se  ha reducido  hasta 125.000 euros.

Tiene obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos ACTIVOS  Y PASIVOS a 31 de Diciembre de 2015 asciende a 1.025.000,  pero puede  presentar la declaración resumida.  El plazo de presentación fine el día 20 de Enero de 2015.

3. Declaración ordinaria:

Cuando el volumen de transacciones o bien la suma de los Activos y Pasivos (a 31 de  Diciembre de un año) haya superado la cifra de 50 millones de euros, para el año  siguiente se tendrá que presentar la DECLARACIÓN ORDINARIA  (la completa), con la  siguiente periodicidad:

• Periodicidad mensual: si alguno de los parámetros citados ha sido igual o  superior a 300 millones de euros en el año anterior.

• Periodicidad trimestral: cuando alguno de los parámetros citados en el párrafo  anterior haya sido igual o superior a 100 millones de euros, pero inferior a 300.

• Periodicidad anual: cuando alguno de los repetidos parámetros hayan sido  inferiores a 100 millones de euros.

No obstante lo dicho anteriormente, si un residente, persona física o entidad jurídica,  no ha alcanzado en el año 2014 alguno de los parámetros citados, pero  los alcanza en  el transcurso del año 2015, quedará obligado a presentar las declaraciones con la  periodicidad que corresponda a partir del momento en que dichos límites se excedan. 

Los plazos de presentación finalizan en los veinte días siguientes al fin de cada mes,  trimestre o año a que se refiere la declaración. 

La DECLARACIÓN ORDINARIA exige informar sobre multitud de datos cuya exposición  excede del alcance informativo de este artículo.

Ejemplo: La Sociedad A tuvo en el año 2014 un volumen de transacciones de  250 millones de euros y unos saldos activos y pasivos a 31 de Diciembre de  2014  de  un  millón,  por  lo  que  estuvo  obligada  a  hacer  declaracione s  trimestrales durante el año 2015. En el mes de julio de dicho año 2015 su  volumen de transacciones ha superado la cifra de 300 millone s de euros, por lo  que a partir de dicho mes tiene la obligación de efectuar decla raciones  mensuales. En definitiva, la Sociedad A ha debido presentar dos de claraciones  trimestrales -Enero/Marzo y Abril/Junio- más cinco declaraciones mensuales,  correspondientes a los meses de Julio a Noviembre, y deberá presen tar la  correspondiente al mes de Diciembre hasta el día 20 de Enero de  2016.

¿Cómo hay que comunicar?

La información se comunicará, exclusivamente, por medios telemáticos, al Banco de  España, a través de los formularios disponibles en su página Web ( www.bde.es ). 

Es importante señalar que, para el acceso y remisión de los  formularios, el sujeto  declarante deberá contar con un certificado electrónico expedido  por alguna de las  autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España, que,  en principio, son:  para personas físicas, el DNI electrónico, y -tanto para  personas físicas como para  entidades- el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y  Timbre, que se obtiene a  través de la AEAT. 

Además, los declarantes deberán contar con procedimientos y programas informáticos  que les permitan guardar la información que remitan al Banco de España, para repetir,  si fuera necesario, las transmisiones realizadas. En todo caso, dichos declarantes  deberán conservar los datos remitidos durante un plazo mínimo de 27  meses.

¿Se puede imponer sanciones?

Si bien, por el momento, no se están imponiendo sanciones, salvo  casos extremos, lo  cierto es que se puede. 

El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la  Ley 19/2003, de 4 de julio,  sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las  transacciones  económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción:

Infracción grave : la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud  de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los  6.000.000 €, así como los incumplimiento de los requerimientos efectuados.  El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las  operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 6.000 €. Plazo de prescripción: tres años

Infracción leve : la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud  de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere  los 6.000.000€.  El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las  operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 3.000€.

Cuando la infracción consista en la presentación de la declaración fuera de  plazo pero sin mediar requerimiento del Banco de España, la sanción podrá ser  de entre 150 y 300 euros, si no han transcurrido más de 6 meses, y de entre  300 y 600 euros, cuando el periodo de presentación se haya excedido en más  de 6 meses. 

Plazo de prescripción: un año

Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad