Asesoria & Asesores Fiscales

Tras la firma el pasado 12 de febrero de 2016 del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directica 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, el Principado ha iniciado el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de intercambio automático de información en materia fiscal.

Según la exposición de motivos del mismo, Andorra pretende con él mejorar el cumplimiento del requisito del intercambio automático de información asumido en los distintos acuerdos bilaterales o multilaterales firmados con aplicación del estándar común OCDE de las normas de comunicación y diligencia debida relativas a la información sobre cuentas financieras (Common Reporting Standard OECD); tal como el Protocolo modificativo del acuerdo antes indicado o del Acuerdo multilateral de intercambio automático de información (Multilateral Competent Authority Agreement – MCAA) firmado el pasado 3 de diciembre de 2015 con los estados parte del Convenio multilateral del Consejo de Europa y de la OCDE relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

El proyecto se compone de diez artículos, una disposición transitoria, una derogatoria, tres finales junto con un extenso anexo I y un anexo II.

El primer capítulo recoge las Disposiciones generales tal como el objeto y ámbito de aplicación (artículo 1), las definiciones (artículo 2) que se incluyen en los Anexos I y II, instituciones financieras andorranas obligadas a comunicar información (artículo 3) y las que no (artículo 4).

Y, nos detenemos en el artículo 5 que define las cuentas excluidas de las obligaciones de comunicación. Entre éstas (excluidas de comunicación) encontramos:

- las cuentas vinculadas a contratos de seguro o cualquier otra modalidad contractual que instrumenten planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Andorra, siempre que las aportaciones anuales máximas no superen los 50.000 dólares estadounidenses y la aportación máxima a la cuenta durante la vida del aportante no exceda del millón de dólares.

- las cuentas vinculadas a contratos de seguros o cualquier otra modalidad contractual que instrumenten productos de ahorro para fines distintos del de jubilación que estén vinculados a finalidades asistenciales, educativas o sociales, con reintegros de la cuenta condicionados contractualmente y con limitación también en las aportaciones anuales.

- las cuentas inactivas con un saldo inferior a 1.000 dólares,

- aquellas que estén destinadas exclusivamente a cubrir pagos vinculados al uso o a la titularidad de una vivienda situada en el Principado, siempre que el saldo medio anual sea inferior a 10.000 dólares y

- las cuentas de custodia en las que estén depositados títulos de deuda pública emitido por el Gobierno de Andorra u otras instituciones siempre que el saldo medio anual sea inferior a 50.000 dólares.

Siguiendo con el articulado, el artículo 6 establece que la comunicación tendrá periodicidad anual y se presentará de forma telemática hasta el 30 de junio siguiente del año natural al que se refiere la comunicación de información.

El artículo 7 regula el intercambio de información con solicitud previa de la autoridad competente y el 8 la confidencialidad y protección de datos. Por último, los artículos 9 y 10 recogen otras disposiciones tal como el régimen de comprobación y el sancionador.

Es especialmente relevante a los efectos de dar respuesta al título de esta noticia, la disposición transitoria única en tanto establece cuáles son los plazos para la primera comunicación automática de información relativa a cuentas preexistentes. Así, en el Anexo I. Sección VIII.9.a) se define como cuenta preexistente aquella que se mantenga abierta en una institución financiera el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigor del acuerdo o convenio internacional aplicable.

Según la disposición transitoria, para determinar el plazo se debe distinguir si el titular es persona física o entidad.

En caso de ser una entidad, la primera comunicación se producirá (hasta) el 30 de junio de 2019, lo que lleva a establecer que se facilitará la información de la cuenta referida al año inmediatamente anterior, esto es, la correspondiente al 2018, siempre y cuando exista obligación de información. Al respecto, cabe indicar que el Anexo I. Sección V.A. excluye de comunicación de información, salvo criterio distinto de la institución financiera, las cuentas preexistentes con titularidad de una entidad con saldo o valor agregado que no exceda de 250.000 dólares.

Por otro lado, si el titular es una persona física, se debe analizar si tiene la consideración cuenta de mayor o menor valor según las definiciones recogidas en el Anexo I. Sección VIII. Puntos 14 y 15, respectivamente, definiéndose como las de menor valor aquellas que 31 de diciembre del año anterior su saldo o valor agregado no exceda de un millón de dólares. Respecto de este tipo de cuenta, la transitoria establece que su primera comunicación se realizará hasta el 30 de junio de 2019, es decir, se facilitará la información correspondiente al año 2018 y, en cambio, para las cuentas de mayor valor hasta el 30 de junio de 2018, facilitando información relativa al 2017.

En resumen, se concede una prórroga de un año más a las cuentas preexistentes de personas físicas con un saldo inferior a un millón de dólares y a la de las entidades (con saldo superior a 250.000 dólares; no siendo aplicable dicha prórroga a las cuentas de mayor valor cuya titularidad corresponde a una persona física.

A modo de conclusión, con esta iniciativa legislativa Andorra avanza en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal mediante la adaptación y mejora de su normativa a los estándares internacionales de intercambio de información establecidos para ello tanto por la OCDE como por la Unión Europea.

Ángel María Ceniceros