Asesoria & Asesores Fiscales

En la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 se establecen las principales novedades tributarias en relación con el impuesto sobre el valor añadido que describimos a continuación:

Impuesto sobre el valor añadido:

(i) Por otro lado, en consonancia con el régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se actualizan los límites para dichos ejercicios que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.

(ii) Se introducen modificaciones técnicas en la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes y se incluyen, con efectos 1 de enero de 2016, los bienes destinados para tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos dentro de la exención de las importaciones.

(iii) Finalmente, se establece que las sociedades civiles que con efectos 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA:

a). Podrán efectuar en la declaración-liquidación correspondiente al cese la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos) los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.

b). Deberán presentar ese inventario a la Administración tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día del cese.