Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, en su Artículo único de modificaciones relativas al Impuesto sobre sociedades incluye una novedad en el régimen legal de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

La reciente medida fiscal se enmarca en el seno de las actuaciones del Gobierno para reducir el déficit público y aumentar inminentemente la recaudación de las arcas públicas.

Es importante matizar que esta medida no afectará a las Pymes, sino a lo que se considera como “grandes empresas”, es decir, aquellas que facturan más de 10 millones de euros, las entidades de crédito y las compañías explotadoras de hidrocarburos.

En definitiva, se trata de una medida que persigue un mayor adelanto a cuenta de lo que deben tributar estas empresas por el impuesto sobre sociedades, y que como se verá a continuación, puede suponer un duro golpe a la tesorería de las sociedades afectadas.

A quién se aplica y tipos:

  • Se aplica a las compañías cuyo volumen de facturación sea superior a 10 millones de euros (año 2015).
  • El tipo general será del 24 por 100 de la base imponible de la entidad (en lugar del 17 por ciento aplicable hasta la presente modificación)

Pero lo realmente gravoso (si es que tributar anticipadamente un 24 por ciento sobre un tipo definitivo general del 25 por ciento ya no lo fuera bastante de por sí) es la aprobación de unos elevados tipos mínimos que se calculan sobre el resultado contable y no sobre la base imponible (como sería lo lógico en una estimación y anticipo de la tributación final de la sociedad), y que provocarán innumerables devoluciones en el mes de julio, cuando se realice la liquidación definitiva. Así:

  • El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo.

Y habrá un tipo mínimo incrementado del 25 por 100 aplicable a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos.

Particularidades y excepciones:

Su aplicación está exceptuada en el caso de la obtención de rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de una acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afectan a entidades sin ánimo de lucro.

Tampoco se deberán incluir los importes del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible del impuesto (básicamente las realizadas por los propios socios para sanear sociedades con pérdidas).

-Ámbito espacial:

La modificación será de aplicación para los pagos fraccionados venideros de octubre y diciembre del presente año 2016, con una duración indefinida para los próximos periodos impositivos sin perjuicio de que en la exposición de motivos se deja la puerta abierta a su revisión en función de las circunstancias macroeconómicas (es decir, del déficit) de la economía nacional.

Por último, destacar que el pasado 28 de Septiembre de 2016 se aprobó la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el Ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016.

La presente resolución, no hace más que confirmar lo que ya se sabía con el contenido de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que introdujo como novedad la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los particulares interesados en éstos (estableciéndose la entrada en vigor de la nueva normativa al año de su publicación en el BOE).

Por tanto, y dado que la publicación se produjo el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor de la citada ley se ha producido el 2 de octubre de 2016, fijándose ahora con la Resolución de 28 de Septiembre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el calendario de días inhábiles para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al periodo comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.