Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio y Catastro. Además, la norma incorpora el beneficioso régimen fiscal comprometido para la celebración de eventos de la UEFA en España.

Uno de los cambios más relevantes en el IRPF es que declara expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social y amplía la exención a las prestaciones percibidas a los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación, o los profesionales no integrados en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Respecto a los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, la norma los amplía para 2019, exceptuando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Esta misma prórroga se aplica en el IVA a los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, las medidas son de adaptación al nuevo régimen contable de las entidades de crédito consecuencia de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España. Esta Circular incorporó dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera –las NIIF 9 y 15–, sobre contabilización de instrumentos financieros y de ingresos ordinarios, a partir de 1 de enero de 2018.

Como explica el análisis, para atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para la integración en la base imponible de las rentas que pudieran ponerse de manifiesto.

El Real Decreto-ley mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio para 2019. Como detalla el documento, dicha prórroga se establece en términos literalmente extraños, aplazando un año más la bonificación del 100% de la cuota prevista en su artículo 33 y dejando así en manos de las CCAA su exigibilidad (a través de la definición de la base liquidable del impuesto). El Real Decreto-ley también aprueba los coeficientes de actualización de los valores catastrales (ver cuadro en el PDF).

Por último, en cuanto al régimen fiscal previsto para los ingresos de la entidad organizadora de la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020, así como de los equipos participantes, y las personas jurídicas residentes en territorio español que se constituyan con motivo de tales eventos estarán exentas del IS por las rentas obtenidas durante el acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.